viernes, 26 de abril de 2013

Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabel: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las situaciones de endeudamiento insostenible suponen un lastre a las posibilidades de desarrollo de numerosos países. Tras más de dos décadas de convivencia con esta realidad, parece claro que no se ha llegado a soluciones efectivas, a pesar de que se han propuesto distintas iniciativas para afrontar este problema, lo que ha aumentado la magnitud de la situación, haciendo inviable en muchos países, especialmente aquellos más pobres, cualquier estrategia eficaz de desarrollo.
Por esta razón la demanda de una salida efectiva al endeudamiento de dichos países ha constituido el centro de una de las más amplias movilizaciones de la sociedad civil de los últimos años, congregando a un amplio espectro de organizaciones tanto del Norte como del Sur.
A pesar de que la comunidad internacional ha seguido preocupada por la deuda externa de los países en vías de desarrollo y por el establecimiento en los países acreedores, de mecanismos para su gestión que favorezcan el desarrollo -de ello es ejemplo el denominado Consenso de Monterrey -y de que la sociedad civil ha continuado reivindicando la adopción de medidas que liberen a los países afectados de esta gran carga, lo cierto es que son muchos los que todavía siguen destinando un mayor volumen de recursos al servicio de la deuda que a educación y sanidad.
En respuesta a esa demanda el G-8 en Colonia en junio de 1999, acordó poner en marcha una política más ambiciosa para el alivio de la deuda de los países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas inglesas) adoptada en 1996, que es lo que hoy se denomina HIPC II. La iniciativa HIPC, en su versión inicial y reforzada ha supuesto un importante alivio para los países en desarrollo beneficiarios de la misma. Sin embargo la experiencia acumulada desde su puesta en marcha demuestra que incluso estos esfuerzos pueden no ser suficientes para dar una solución definitiva al problema de la deuda externa de estos países.
Por ello, no es casual que en la Declaración del Milenio, fruto de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000, los dirigentes mundiales se comprometiesen a unir sus fuerzas para lograr que, en 2015, se cumpliesen 8 objetivos y 18 metas concretas, entre las que figuran, como objetivo 8, «Fomentar una asociación para el desarrollo» y, por otra parte, como meta 15, «Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo». Este compromiso de la comunidad internacional obliga también a España a actuar de una forma más activa en la gestión de la deuda externa.
Por otra parte, y aun cuando se logre ofrecer soluciones al endeudamiento acumulado, es preciso evitar la propensión a un endeudamiento insostenible para evitar que, desde una perspectiva financiera, se den situaciones de riesgo moral, selección adversa y falta de disciplina macroeconómica.
En el caso de España, los tratamientos de la deuda externa son relativamente recientes incorporándose al Club de París como miembro permanente a principios de los 80. La evolución posterior ha supuesto un aumento tanto en el monto total de la deuda, como en el porcentaje condonado, si bien ha dejado traslucir también ciertas debilidades.
Consciente de la necesidad de solventar las mismas y de la importancia del problema, España tiene la posibilidad, por tratarse de una cuestión de implantación reciente, de hacer uso del amplio abanico de opciones disponibles y de la enorme potencialidad de las mismas para integrar instrumentos y enfoques sobre el tratamiento de la deuda externa.
En suma, resulta obligado que España adopte una política de gestión de deuda externa cada vez más sólida y responsable, solidaria con los países en desarrollo e integrada en el marco multilateral internacional.
Medidas que, en todo caso, deberán estar inspiradas en los principios de coordinación multilateral y condicionalidad -como forma de garantizar la efectividad de las medidas- coordinación interna, transparencia y adaptación a las necesidades de desarrollo de los países deudores. En este sentido se dará especial protagonismo a la participación de los países deudores, incluyendo su sociedad civil, en el diseño de las soluciones a sus problemas de sostenibilidad. Asimismo, se dará especial importancia a la prevención de los problemas de sobreendeudamiento, tal y como ha sido contemplado por el Consenso de Monterrey.
En un subcomité del Consejo de Cooperación, órgano previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ocupe específicamente de temas de deuda, se analizarán todas las cuestiones relativas a los problemas de sobreendeudamiento externo, incluyendo aspectos relativos al origen de la deuda (carácter democrático de los gobiernos que la contrajeron y uso dado a la misma).
En la gestión de la deuda externa se prestará especial atención a los criterios de coherencia entre los Ministerios de Economía y Hacienda, Asuntos Exteriores y Cooperación e Industria, Turismo y Comercio.
Por último, deben constituir también elementos decisivos en el tratamiento de la deuda externa la creación de los instrumentos necesarios que garanticen el efectivo control parlamentario de la política adoptada por el Gobierno en esta materia, asegurando, no sólo su coincidencia con los objetivos de la cooperación internacional, sino también la transparencia de los datos y cifras sobre la misma.
Al mismo tiempo, el importante grado de sensibilización de la sociedad española en torno al problema de la deuda externa, hace aconsejable que se arbitren los mecanismos necesarios para asegurar la participación de la sociedad civil en esta materia, a través de los órganos previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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