lunes, 22 de abril de 2013

Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea está elaborando un Plan de acción sobre derecho de sociedades partiendo del informe sobre la modernización del derecho de sociedades comunitario del Grupo Winter, presentado en noviembre de 2002, y que aborda, en respuesta a un mandato del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) de Oviedo, aspectos relevantes de la reforma del gobierno de las empresas suscitados por los acontecimientos recientes. Los Estados miembros han adoptado medidas legislativas en distintos ámbitos para tratar de infundir confianza a los mercados, y promovido informes para elaborar códigos de buen gobierno o reformar los ya existentes. Así, en Alemania se aprobó el pasado año el informe Cromme ; Francia e Italia revisaron sus códigos, y a principios de este año los informes Higgs y Smith han propuesto un conjunto de modificaciones en el código británico basado en el informe Cadbury de 1992.
España no ha permanecido al margen, antes al contrario, en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se ha regulado un comité de auditoría para las sociedades emisoras de valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados de valores (artículo 47) ; se han reforzado los mecanismos para la efectiva independencia de los auditores (artículo 51), y se ha adaptado la Ley del Mercado de Valores a la Directiva »Market Abuse», estableciendo un régimen exigente en materia de comunicación de la información relevante al mercado (artículos 37 y siguientes).
Del mismo modo, teniendo en cuenta el nuevo marco económico globalizado, en particular la interrelación entre los mercados financieros, el aumento del grado de internacionalización de la economía española, los niveles de armonización derivados del mercado único europeo, la nueva situación estructural y algunas disfunciones recientemente puestas de manifiesto en otros mercados extranjeros, se consideró la necesidad de promover una detenida reflexión sobre la incidencia de estos factores en los mercados financieros.
Por estas razones, la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 16 de abril de 2002 promovió la creación de una comisión especial de expertos con la tarea de analizar la problemática que las anteriores circunstancias han provocado en las sociedades emisoras de valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en los mercados organizados, las relaciones entre éstas y los consultores, analistas financieros y las demás empresas y personas que les prestan sus servicios profesionales en el ámbito de la actividad financiera, así como las relaciones entre éstas entre sí, todo ello en aras de incrementar el grado de transparencia de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a la posición del accionista. Asimismo, se instaba de la comisión especial que analizase el estado actual de vigencia y grado de asunción del código de buen gobierno en relación con las sociedades cotizadas.
Así, en virtud de lo anterior, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 julio de 2002, se creó la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y Sociedades Cotizadas, con el encargo de elaborar un informe, hecho público el 8 de enero de 2003, que ha representado un nuevo paso adelante en el camino ya seguido por la anteriormente constituida Comisión Especial para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades, todo ello dentro del proceso iniciado. La Comisión ha considerado fundamental el principio de la transparencia para el correcto funcionamiento de los mercados financieros, lo que implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores, que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil. La Comisión ha señalado que las obligaciones de transparencia son una pieza complementaria de la autorregulación que igualmente recomienda, lo que en última instancia permite dejar muchas cuestiones al ámbito de la autonomía privada. Por ello, el informe pone de manifiesto en sus conclusiones, sin perjuicio de que el conjunto de medidas propuestas se sitúen como recomendaciones dirigidas ante todo a las propias empresas, en el ámbito de la autorregulación, la conveniencia de un soporte normativo en el ámbito del fomento de la transparencia, con mandatos cuyo cumplimiento no dependa sólo de la libre y voluntaria determinación de las propias empresas destinatarias, las sociedades cotizadas.
Sobre la base del informe señalado, por tanto, se recogen aquellas recomendaciones cuyo más adecuado
soporte se encuentra en una regulación normativa, como son las que se refieren a:
a) Los deberes de información y transparencia.
b) La definición y régimen de los deberes de los administradores, especialmente en el ámbito del conflicto de intereses.
c) La obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que comprendan, entre otros, un reglamento del consejo de administración, así como de la junta general.
Se trata por ello de formular iniciativas normativas sobre la base del fomento de la transparencia en la gestión de las empresas, con respeto al ya citado principio de autorregulación.
Esta disposición supone dar soporte normativo, con rango legal, a los aspectos a que se ha hecho referencia.
La reforma normativa que se presenta se concreta, por una parte, en la modificación de ciertos preceptos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, cuando los preceptos tengan aplicación general para todas las sociedades anónimas y, por otra, en la introducción de un nuevo título en la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dedicado a las sociedades cotizadas.
Finalmente, es de señalar que como consecuencia de las obligaciones que se imponen a las sociedades cotizadas en materia de información corporativa y su publicidad se tipifica expresamente como infracción su incumplimiento, y ello sin perjuicio de que el control en el cumplimiento y aplicación por las sociedades cotizadas de las medidas que como normas legales se introducen con esta propuesta normativa corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por la Ley del Mercado de Valores, de forma que los incumplimientos o contravención de aquéllas seguirán el régimen sancionador previsto con arreglo a la tipificación de infracciones y sanciones que establece asimismo la referida Ley del Mercado de Valores.

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