viernes, 26 de abril de 2013

Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
La Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, aprobada con fundamento en la competencia exclusiva que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución reconoce al Estado en materia de correos, ha establecido una regulación en la que se determina el régimen al que ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal, el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas, y el reconocimiento de la liberalización de un importante ámbito del sector postal, fijando las reglas básicas que permitan la libre concurrencia.
Esta ley ha permitido que una parte de los servicios postales se presten en régimen de libre competencia y, con este fin, ha definido unas reglas mínimas de ordenación del sector y ha impulsado la aparición de operadores diferentes a Correos y Telégrafos, S. A., que han acabado con el monopolio del Estado en el servicio de correos. Resulta necesario adoptar ahora otras medidas complementarias que hagan más efectiva la competencia entre los operadores en el sector liberalizado y, en especial, la creación de un organismo independiente, tanto de la Administración como de los operadores, que tenga la capacidad de ordenar y resolver los problemas que puedan obstaculizar el libre ejercicio de la competencia.
Por ello, con la finalidad de salvaguardar la ejecución de lo establecido por la citada Ley 24/1998, de 13 de julio, y de conseguir que el sector postal se rija por los principios de libre competencia, transparencia e igualdad de trato, se crea la Comisión Nacional del Sector Postal, como órgano independiente y especializado encargado de resolver, o arbitrar en su caso, los conflictos entre los operadores postales y de cuidar de los intereses de los usuarios.
La competencia en el sector postal debe llevar consigo la mejora de la calidad del servicio y debe servir de garantía de que los operadores observan las garantías fundamentales y los derechos de los usuarios y de que cumplen con las obligaciones del servicio.
Con este objetivo, se atribuyen a la Comisión funciones tan importantes como el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, o las competencias de inspección y sanción, lo que supone la reasignación de unas competencias que hasta ahora venía desempeñando el Ministerio de Fomento.
La creación de la Comisión Nacional como órgano independiente revestido de amplias atribuciones de regulación, implica la reorientación de las funciones de la Administración General del Estado en el sector postal, que habrán de centrarse en el desarrollo normativo y en la ordenación general del sector, así como en la determinación de las obligaciones de servicio público y del contenido y de los parámetros de calidad del servicio postal universal. Todo ello con el fin último de hacer realidad su homogéneo desarrollo en el conjunto del territorio nacional y, de este modo, asegurar las condiciones materiales para garantizar el acceso efectivo de todos los usuarios a la red postal pública.

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