viernes, 26 de abril de 2013

Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Red de Parques Nacionales de España es un sistema integrado para la protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Conforma un sistema comprensible de la representación ecológica del país con una personalidad propia en donde se integran los Parques Nacionales, y se asegura un denominador común basado en su preservación. La organización del sistema, y su vertebración dentro del marco de la organización territorial del Estado, supone una aplicación manifiesta de los principios de colaboración, cooperación, y voluntad común entre las Administraciones. Los Parques Nacionales son pues espacios naturales protegidos declarados por Ley de interés general de la Nación en el marco de la voluntad conjunta de la Administración del Estado, y de las Administraciones Autonómicas implicadas, de incorporar a la Red una muestra de patrimonio natural por considerarla única, singular, y representativa.
Desde esta perspectiva, el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitió con fecha 12 de enero de 2006 al Gobierno la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional. La propuesta, previamente, informada por la Asamblea Legislativa de la citada Comunidad Autónoma con fecha 22 de diciembre de 2005, es el resultado del proceso de planificación realizado en el seno de la citada Comunidad Autónoma. Un proceso que concluye con la aprobación, por Decreto 186/2005, de 26 de junio, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe.
A partir de esa propuesta, el Ministerio de Medio Ambiente junto con la Junta de Extremadura, ha elaborado un anteproyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de Monfragüe para su remisión a las Cortes Generales. El citado anteproyecto de Ley fue elevado a Consejo de Ministros, que acordó tramitarlo como proyecto de Ley.
Se trata, con ello, tanto de incorporar a Monfragüe a la Red de Parques Nacionales como espacio singular, único, irrepetible, y representativo, como de consolidar con Monfragüe la Red de Parques Nacionales como el referente territorial donde practicar, al servicio de todos los ciudadanos, la conservación de la biodiversidad. La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación. Con ello se incorpora a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras de patrimonio natural español, correspondiente con los sistemas naturales más extensos y representativos de nuestro país.
La declaración culmina un largo camino en pro de la protección de Monfragüe. Un camino iniciado ya a finales de la década de los setenta, al declararse mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, el Parque Natural de Monfragüe a la vista de las singulares características de su flora, fauna y paisaje. A esta declaración inicial, y al objeto de asegurar la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio, impidiendo influencias negativas exteriores sobre los valores intrínsecos de la zona, se sumó en mayo de 2004 la de «ZEPA, Monfragüe y Dehesas del Entorno», así como el ulterior reconocimiento de UNESCO en julio de 2003 del territorio como Reserva de la Biosfera. La presente Ley, que establece la delimitación del territorio propuesto como Parque Nacional y como Zona Periférica de Protección, consolida esta situación estableciendo una coherente unidad de conservación, sobre la premisa de la situación focal del Parque Nacional, para un conjunto de 116.160 hectáreas.
La Ley incorpora igualmente un mandato ejecutivo a las Administraciones Públicas para, en el plazo de tres años, de común acuerdo con los titulares implicados y primando los acuerdos voluntarios, proceder a la reordenación y supresión, en su caso, de determinados usos, instalaciones o actividades actualmente presentes en el interior del territorio y que resultan incompatibles con la figura de Parque Nacional. Igualmente se incluye en el citado mandato el de la ejecución de actuaciones para la restauración de formaciones vegetales alteradas, así como para la eliminación de cubiertas forestales exóticas. Todo ello en la intención de asegurar, a corto plazo, la total coherencia entre el Parque Nacional de Monfragüe con la caracterización genérica determinada para el conjunto de espacios incluidos en la Red de Parques Nacionales.
Por último, esta declaración es la primera que se produce tras las sentencias del Tribunal Constitucional en relación con los Parques Nacionales y, tanto en su contenido como en su formulación, se ha pretendido dar perfecto encaje a la misma dentro del marco competencial de las respectivas administraciones, asegurando los mecanismos de colaboración y cooperación entre las mismas.

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