viernes, 8 de marzo de 2013

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crea la sede electrónica de la Agencia Estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios"

 
 


TEXTO

 
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.
Así pues, con la creación e implantación de la Sede Electrónica de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (AEMPS) se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios electrónicos que ofrece la AEMPS, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, aportar a los ciudadanos, empresas, profesionales sanitarios y demás usuarios de estos servicios, garantías de plena certeza y seguridad jurídica que sólo alcanzaba parcialmente la Oficina Virtual que hasta el momento ha venido canalizando las relaciones electrónicas de la AEMPS con los ciudadanos.
En la tramitación de esta resolución han sido recabados los informes previos preceptivos, tanto de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con la Orden de 9 de noviembre de 1991 por la que se regula la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo; como de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En consecuencia, dispongo:

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