sábado, 9 de marzo de 2013

Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

 
 

TEXTO

 
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y fue creado por el Decreto 927/1965, de 8 de abril, bajo la denominación de Colegio de Peritos de Montes, denominación después modificada por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Peritos de Montes, y posteriormente por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, por medio del Real Decreto 3115/1982, de 15 de octubre, denominación que se mantiene hasta la actualidad.
Los cambios introducidos por la Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de Ingeniero Técnico Forestal, y los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, aprobados por el Real Decreto 614/1999, de 16 abril.
De este modo, con el fin de actualizar sus Estatutos y de adaptarlos a los nuevos principios introducidos en nuestro ordenamiento, sobre denominación y contenido, se aprueban los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,
 
DISPONGO:

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