sábado, 9 de marzo de 2013

Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española

 
 

TEXTO

 
La Organización Colegial Veterinaria Española es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución.
Fue creada por la Real Orden de 7 de noviembre de 1924, que autorizaba la creación de las agrupaciones veterinarias. En ese momento, la organización profesional veterinaria española se agrupó bajo el nombre de Asociación Nacional de Veterinaria Española, reconociéndose la denominación de Colegio Nacional y Provinciales de Veterinarios por la Orden Ministerial del entonces Ministerio de Agricultura de 19 de octubre de 1940.
Posteriormente, las ordenanzas que lo regían fueron modificadas por las órdenes ministeriales de 30 de agosto de 1945 y 13 de febrero de 1957, en donde se denominó a la Organización Colegial Española con el nombre de Consejo General y Colegios Provinciales de Veterinarios de España. Dichas Ordenanzas, en vigor hasta 1970, regulaban el ejercicio profesional de acuerdo con las estructuras legales y profesionales que entonces regían. Las profundas modificaciones legales operadas durante los años sesenta respecto a las elecciones de las organizaciones colegiales, a su representatividad y, particularmente, al ejercicio profesional veterinario llevaron a su substitución por la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1970, posteriormente modificada en los años ochenta.
En la actualidad, la Organización Colegial Veterinaria viene rigiéndose por unos Estatutos aprobados por el Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, vigentes hasta la actualidad.
Sin embargo, el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y por sus normas de transposición, hace necesario aprobar unos nuevos Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Esta modificación ha supuesto un profundo cambio normativo en la regulación de los Colegios Profesionales y de los Consejos Generales de aquellas organizaciones de estructura múltiple, como la veterinaria. Ello exige una modificación de los Estatutos Generales para adecuarlos a la nueva realidad jurídica.
Así, con el objeto de actualizar sus Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el presente real decreto aprueban los nuevos Estatutos Organización Colegial Veterinaria Española.
El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,
 
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