miércoles, 6 de marzo de 2013

Real Decreto 115/2013, de 15 de febrero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra

 
 

TEXTO

 
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la Política Agrícola Común, denominada «Chequeo Médico».
En España, la aplicación del artículo 68 de dicho reglamento, se tradujo en la concesión de un apoyo adicional al sector ovino y caprino, dividido en varias líneas de ayuda. Una de ellas se destina a explotaciones de ovino con dificultades específicas o en áreas económicas o socialmente vulnerables. A las explotaciones de ovino de aptitud láctea se destina una intensidad menor de apoyo que a las de aptitud cárnica, por lo que es necesario poder identificar las explotaciones de ovino que comercializan leche, tanto a compradores como directamente a los consumidores, a fin de poder modular en éstas las cuantías de los importes de ayuda.
Por otra parte, el pasado 30 de marzo de 2012, se publicó el Reglamento (UE) n.º 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector lácteo de la leche y de los productos lácteos, y que establece las declaraciones obligatorias a realizar en el sector de la leche y de los productos lácteos a partir del 1 de enero de 2015.
En ese sentido, recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) n.º 511/2012, de la Comisión, de 15 de junio, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos, que desarrolla aspectos regulados en el Reglamento (UE) n.º 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, relacionados con las comunicaciones a realizar por parte de los Estados miembros a la Comisión. Entre estos aspectos se encuentran las declaraciones de entregas. Para su aplicación en España, se ha aprobado el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
A la vista de esta nueva normativa procede armonizar el contenido de estas declaraciones en los sectores de ovino y caprino al contenido de las que se vienen efectuando en el sector del vacuno de leche.
Por otro lado, el mismo Reglamento (UE) n.º 261/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2012, otorga a los Estados miembros la potestad para establecer la obligatoriedad de contratos en las relaciones comerciales de la leche cruda en sus territorios.
Se hace por tanto necesario, a efectos de comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de las relaciones contractuales en el marco de un futuro plan de controles, disponer de información detallada de las entregas de leche cruda de oveja y cabra de los productores u otros proveedores a los compradores.
Resulta oportuno coordinar la actividad entre la Administración General del Estado y los órganos competentes de las comunidades autónomas mediante una disposición que establezca los datos mínimos que deben contener las declaraciones para que se pueda establecer una información homogénea en todo el territorio del Estado, a efectos de realizar un efectivo control en la aplicación de lo dispuesto en la normativa nacional y de realizar las comunicaciones oportunas a la Unión Europea.
Por último, debido a la entrada en vigor de esta nueva norma, procede derogar el Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, sobre las declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2013,
 
DISPONGO:

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