sábado, 30 de marzo de 2013

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación

 
 

TEXTO

 
El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
En primer lugar, una parte de las modificaciones introducidas tienen su incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, que, en consecuencia, debe ser modificado.
De este modo, en el nuevo apartado 4 del artículo 4 de la citada Ley 10/2012, se introduce una nueva exención parcial del 60 por ciento de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos cuando, en el orden contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos estatutarios.
Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2012, de modo que, en el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, se establece un límite de la cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la sanción económica objeto del recurso.
Igualmente, en el artículo 7 de la Ley 10/2012, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 2 y a su vez se añade un nuevo apartado 3 de modo que se establecen una cuantía variable y un máximo variable de la tasa de importes más reducidos para las personas físicas.
En segundo lugar, la modificación del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, origina que se deba modificar el apartado 2 del artículo 12 de la Orden HAP/2662/2012, relativo a la tramitación en la Oficina judicial del modelo 696, a fin de reflejar el plazo de diez días que se ha introducido para que pueda subsanarse la falta de presentación del justificante de pago de la tasa.
Por último, y en lo que respecta al modelo 695, mediante la modificación del apartado 5 del artículo 8 de la Ley 10/2012 se da una nueva redacción al ámbito objetivo de los supuestos en los que se puede solicitar la devolución del 60 por ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, siendo aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que obliga a modificar, el título de la Orden HAP/2662/2012, así como el del anexo correspondiente al modelo 695 y las referencias a los supuestos de devolución contenidas en los artículos 2, 9 y 14 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
La Orden se dicta en uso de las habilitaciones contenidas, respectivamente en los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa así como para modificar los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en el citado Real Decreto-ley.
 
En su virtud dispongo:

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