miércoles, 27 de marzo de 2013

Orden de 25/03/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de derogación de la Orden de 20/11/2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud

 
 

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, creó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), como organismo autónomo de la Consejería competente en materia de sanidad, con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que les sean asignados.
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano competente para la ordenación general en materia de sanidad y asuntos sociales, incluida la farmacéutica, así como para la ordenación territorial y la estructura de los servicios. Con el fin de optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos y materiales, y en base a criterios exclusivamente técnicos, se dictó la Orden de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud, garantizando la inmediatez y la calidad de la asistencia a la población, ante una emergencia sanitaria.
La elaboración de la Orden citada se basó en el trabajo técnico realizado por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, así como de los profesionales de las urgencias y emergencias del Sescam, mediante el estudio de la frecuentación de los centros de urgencias, el estudio epidemiológico de cada zona básica de salud, las cronas existentes entre los diferentes dispositivos de urgencia y emergencia, terrestres y aéreos, y la coordinación de dichos dispositivos.
La organización territorial y funcional de la prestación de la atención sanitaria de urgencia pretendida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como una manifestación de la potestad organizativa de la Administración sanitaria, agilizaba la asistencia urgente y emergente en las zonas básicas afectadas, mediante la ubicación de un soporte vital con personal sanitario, respondiendo a criterios de racionalidad de los recursos públicos, inmediatez y continuidad en la atención sanitaria urgente y emergente.
La entrada en vigor de la Orden se produjo el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el 14 de enero de 2013, tan sólo tres días después, mediante Auto de 17 de enero de 2013, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario 13/2013 pieza separada de medidas cautelares 3/2013, se produjo la adopción de medida cautelarísima de suspensión de la citada Orden, inaudita parte, sin intervención de la Administración autora de la norma. Presentadas alegaciones por la defensa y representación procesal de la Administración autonómica, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha comunica la necesidad de conformar en su seno la llamada "Sala de discordia" regulada en el artículo 262.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial con la finalidad de dirimir las distintas posturas sostenidas por los magistrados en relación con el mantenimiento de las medidas cautelares o el levantamiento de la suspensión impuesta con carácter provisionalísimo. Finalmente, se dictó Auto de 29 de enero de 2013 por el cual se acoge la petición subsidiaria de levantamiento de medida cautelarísima solicitada por la Administración autonómica y se acuerda mantenerla con carácter provisional respecto del Ayuntamiento demandante, Tembleque. Mediante Provi­ dencia se extiende la citada medida a otros dos Ayuntamientos recurrentes que así la habían solicitado y posteriormen­ te, se acuerda respecto de otros Ayuntamientos que también presentaron los correspondientes recursos contencioso administrativos con petición de medida cautelarísima. La Administración en desacuerdo con tal suspensión progresiva de su disposición, interpuso recurso de reposición contra los Autos de establecimiento de medidas cautelares, siendo desestimado aunque con el parecer en contra de dos magistrados manifestado en sendos votos particulares, mediante Auto de fecha 5 de marzo de 2013.
En definitiva los pronunciamientos que sobre dicha Orden se han realizado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hacen prácticamente imposible la consecución y objetivos de mejora que se pretendían obtener con la misma, objetivos que como es sabido están encomendados por el ordenamiento jurídico. Pero es que además a la vista de la constatación del escaso uso de estos recursos se obstaculiza el logro de una sanidad más eficiente, eficaz, útil, rápida, moderna, racional y efectiva.
A la vista de los anteriores acontecimientos, y en aras del cumplimiento que a la Administración corresponde del debido ejercicio de sus competencias, de conformidad con los principios de eficacia y coordinación, en relación con la prestación sanitaria de urgencia, entendida como aquella atención que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata en centros sanitarios o fuera de ellos (domicilio del paciente y atención in situ), durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales considera necesario derogar la Orden de 20 de noviembre de 2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud, publicada el 14/1/2013, sin perjuicio de la ulterior necesidad de proceder a racionalizar la atención sanitaria urgente que se presta en las zonas básicas de salud, con el fin de optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos y materiales, sin que por ello se comprometa la calidad de la asistencia sanitaria de la población y siempre persiguiendo el interés general y la máxima protección del bien jurídico que constituye la salud como bien constitu­ cionalmente protegido. Todo lo cual se puede llevar a cabo en el marco de nuestro sistema normativo, en concreto al amparo del artículo 12.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales y 51 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 65.1.g) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la misma y en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, con la finalidad de evitar perjuicios en la prestación del servicio de asistencia sanitaria urgente por la desarmonización del sistema global de la Comunidad Autónoma que ocasiona el mantenimiento de la suspensión de la Orden en función de las reclamaciones y decisiones judiciales y con pleno respeto y acatamiento de las mismas, dispongo:

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