jueves, 14 de marzo de 2013

Ley 23/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
En el texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, figuraba una Disposición adicional novena mediante la cual se modificaba la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, que fue introducida durante su tramitación en la Comisión de Economía y Hacienda de aquella Cámara.
Sobre la base de los artículos 74.2 y 158.2 de la Constitución española, los procedimientos legislativos habidos hasta ahora de aprobación o modificación de las leyes que regulan el Fondo de Compensación Interterritorial han sido iniciados en todas las ocasiones en el Senado, lo que se considera como una especialidad frente al procedimiento legislativo ordinario, así recogida también por el artículo 140 del Reglamento del Senado.
Para respetar este principio de especialidad, el Pleno del Senado, a propuesta de la Mesa de la Cámara, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, y a solicitud de la Mesa y los Portavoces de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, acordó desglosar la mencionada Disposición adicional novena, de tal modo que, por un lado, se sometiese al Pleno por el trámite ordinario el Dictamen de dicha Comisión sobre el Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y por otro, se tramitará como Proposición de Ley diferenciada del contenido de la citada Disposición adicional, en aplicación de la misma técnica que se utiliza en el Congreso de los Diputados cuando por el Senado se introducen enmiendas de contenido orgánico dentro de los Proyectos de Ley ordinarios.

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