lunes, 11 de febrero de 2013

Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Aire para la adquisición de vehículos comerciales

 
 

TEXTO

 
El objetivo de las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire», que forma parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que abarca otros ámbitos, es reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de vehículos comerciales por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.
El parque de vehículos comerciales español está muy envejecido. Más del 70 por ciento de los vehículos de reparto que se utilizan en la distribución comercial de las ciudades españolas tienen una edad superior a 7 años. Precisamente, son estos vehículos comerciales uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica en las grandes ciudades.
Mediante este Plan «PIMA Aire» se inicia la puesta en marcha del conjunto de medidas para impulsar el medio ambiente. En particular, las previstas en este real decreto se orientan a incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes, importadores y comercializadores, la adquisición de esos vehículos, cumpliendo el objetivo de reducir las emisiones de CO2 en los sectores difusos, y, al mismo tiempo, las emisiones de partículas, que son precisamente los contaminantes que afectan de una forma más directa a la salud, según los estudios científicos avalados por la Organización Mundial de la Salud.
Mediante la renovación de este parque de vehículos se prevé una reducción importante de emisiones de partículas. Tomando como referencia las emisiones de las normas Euro, dicha reducción, en promedio por cada vehículo sustituido, será de un 94 por ciento en partículas. En paralelo, se conseguirá reducir entre un 15 por ciento y un 20 por ciento las emisiones de CO2 por vehículo.
Esto ayudará al Gobierno de España, a las comunidades autónomas y a los municipios a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2.008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.
Al mismo tiempo, el Plan «PIMA Aire» presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular la producción y el mercado de este tipo de vehículos, donde España es el primer productor europeo, generando crecimiento económico y empleo en el sector de automoción y en otros sectores afines en España y rejuveneciendo el parque de este tipo de vehículos, con sus implicaciones adicionales en términos de mejora de la seguridad vial.
El entorno es muy desfavorable para el mercado de vehículos comerciales, que se plasma en un retroceso de las matriculaciones del 27 por ciento en 2012 sobre un mercado que ya en 2011 se situó en el 50 por ciento del mercado potencial español. El Plan «PIMA Aire» ayudará, también, a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, por el carácter tractor del sector del automóvil, un efecto multiplicador sobre más de diez sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos.
Además, este Plan «PIMA Aire» ayudará a que España se consolide como uno de los mercados más eficientes energéticamente y con menor impacto ambiental de Europa.
Otro elemento destacable en cuanto al incremento del nivel de protección del medio ambiente que conlleva la renovación del parque de vehículos comerciales tiene que ver con el nivel de reciclabilidad de los materiales utilizados para la fabricación de los mismos. En efecto, los vehículos actuales son reciclables, de media en un 95 por ciento, tasa muy superior a la de los vehículos que serán reemplazados (que alcanzan de media una reciclabilidad aproximada del 75 por ciento).
El Plan «PIMA Aire» se enmarca en la estrategia del Gobierno de apoyo a los colectivos de autónomos y PYMES, generadores de empleo y crecimiento económico en el país, pues, son los principales demandantes de este tipo de vehículos y principales beneficiaros de estas ayudas.
Se ha diseñado como complementario al Plan PIVE, puesto en marcha recientemente por el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dando mayor cobertura a los vehículos comerciales y potenciando así su efecto en este segmento. Sin embargo, los vehículos acogidos a una operación subvencionada por el Plan PIVE no podrán disponer de ayuda del Plan PIMA en paralelo.
La especificidad de la actividad objeto de apoyo –la adquisición de vehículos con la condición de achatarramiento y baja de un vehículo similar de al menos 7 años de antigüedad– y las razones existentes de interés medioambiental, energético, social y económico no permiten promover la concurrencia competitiva, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de subvención directa.
Además, las ayudas se encuadran correctamente en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2.008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
El Plan «PIMA Aire» se dirige a los vehículos comerciales de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado (turismos adaptados – M1 AF-, furgonetas y furgones – N1) matriculados en España y dedicados preferentemente al transporte urbano de mercancías.
Para poder acogerse al Plan «PIMA Aire» habrá que dar de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y entregar para su correcto tratamiento medioambiental y su recuperación un vehículo que esté matriculado en España, con fecha de primera matriculación anterior al 1 de enero de 2006, lo que supone retirar de la circulación vehículos Euro 3 o anteriores y sustituirlos por vehículos más eficientes y de menor impacto ambiental (Euro 5), donde el adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
Por tanto, este real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos y usados de hasta un año de antigüedad de la categorías M1 con carrocería AF multiuso y N1, en cualquier caso EURO 5, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento y titularidad por parte del beneficiario de las ayudas, de un vehículo que reúna unos determinados requisitos. El beneficiario deberá ser titular del vehículo nuevo y del vehículo a achatarrar.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de febrero de 2013,
 
DISPONGO:

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