domingo, 24 de febrero de 2013

Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

 
 

TEXTO

 
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.
El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular.
La complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a un ciudadano español que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, lo que se soluciona en la actualidad mediante el modelo antiguo de libreta de pasaporte, que carece de las normas mínimas de seguridad exigibles por la normativa de la Unión Europea.
Para solucionar estas situaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha encomendado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la elaboración de un nuevo modelo de pasaporte que, bajo la denominación de provisional, permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada.
Asimismo resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.
En su virtud, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2013,
 
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