viernes, 8 de febrero de 2013

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
La Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal, supuso una importante reforma del sector audiovisual de titularidad estatal en la línea de lo establecido en el Protocolo 32 del Tratado de Constitución de la Comunidad Europea sobre el sistema de radiodifusión de los Estados miembros. Esta ley creó la Corporación RTVE dotándola de un régimen jurídico moderno acorde con los tiempos y los avances tecnológicos producidos en el sector. La definición del servicio público de radio, televisión y servicios conexos e interactivos así como la encomienda de su prestación a la naciente Corporación constituían una necesidad, una exigencia, que dicho texto legal vino a satisfacer. Designó asimismo un instrumento para concretar los objetivos generales de la función del servicio público legalmente establecidos, el mandato-marco, que el Parlamento deberá aprobar cada nueve años.
La reforma perseguía además la independencia del organismo público prestador del servicio de radio y televisión estatal con respecto a cualquier otra instancia u organismo de carácter administrativo, gubernamental o partidista. Así, la ley trasladó al Parlamento la competencia para el nombramiento, por mayoría cualificada, del Presidente y demás miembros del Consejo de Administración, máximos responsables de la Corporación, e introdujo controles profesionales mediante la creación de los Consejos de Informativos, órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia editorial y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos por las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente.
Pero la independencia política constituye sólo uno de los pilares de la reforma. El otro lo constituye la independencia económica, hacia la que la ley también dio pasos. Estableció para la nueva Corporación un modelo de financiación mixta —que combina los ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, fijados cada tres años en un contrato-programa, con los derivados de su participación en el mercado publicitario— bajo el principio de equilibrio presupuestario. Pero la fórmula de combinación de ingresos públicos con comerciales no es libre. Primero, la nueva Directiva Europea 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, que deberá ser incorporada a la legislación española antes de finalizar este año, mantiene el límite de doce minutos por hora de reloj para la emisión de publicidad. Segundo, el artículo 32.2 de la Ley 17/2006 establece que «el contrato-programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en la Ley 25/1994 de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva». Y, además, esa previsión de restricciones adicionales se reitera en el mandato-marco para la CRTVE aprobado por las Cortes en diciembre de 2007.
A la espera de la firma del primer contrato-programa de la Corporación, fueron las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y para 2009 las que incluyeron sendas reducciones publicitarias de un minuto, situándose en la actualidad el tope máximo de emisión publicitaria para la Corporación en diez minutos por hora de reloj. Correlativamente, y en aras del mantenimiento del equilibrio presupuestario, fue preciso compensar el consecuente descenso de ingresos con fondos públicos.
La reducción de la publicidad en la Corporación RTVE tiene como objetivo garantizar la estabilidad en sus ingresos y, en consecuencia, favorecer el equilibrio presupuestario evitando riesgos para el mantenimiento de la prestación del servicio público encomendado. Este objetivo permite asimismo reforzar la independencia del servicio público frente a consideraciones de mercado que pudieran afectar a la prestación del servicio encomendado y facilita la determinación de la compensación a RTVE para poder cubrirlo.
El actual estado de cosas aconseja acelerar el proceso de cambio estructural del modelo de financiación de RTVE, renunciar definitiva e inmediatamente a los ingresos publicitarios y pasar a un sistema único de financiación basado en ingresos públicos, amortiguando situaciones de inestabilidad propias de los procesos de transición y consiguiendo que los efectos de la reducción publicitaria en RTVE se dejen sentir lo antes posible en el mercado televisivo. Y esa es la finalidad de la presente ley.
Evidentemente, esta medida debe aplicarse conjuntamente con otras destinadas a garantizar legalmente que la Corporación RTVE sea compensada suficientemente con los ingresos públicos que le permitan seguir prestando el servicio público encomendado en la ley y el mandato-marco, sin dejar de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario.
La calidad de un servicio público depende también de la posibilidad de que tenga acceso al mismo el mayor número de ciudadanos y por ello se garantiza que el servicio público de radio, televisión y servicios conexos e interactivos se preste en condiciones de universalidad y gratuidad y, por tanto, la renuncia de la Corporación RTVE a ofrecer contenidos de pago o acceso condicionado.
No parece razonable que la garantía de la financiación sea a costa de aumentar las aportaciones del Estado. Parece lógico que quienes resulten beneficiados por esta decisión sean también quienes soporten, en parte, esa carga económica. La imposición de una aportación razonable a las operadoras privadas para la financiación de la televisión pública es, por otro lado, una fórmula utilizada por otros países de nuestro entorno.
Las nuevas figuras tributarias que establece la ley, se ajustan plenamente, como no podía ser menos, a los principios constitucionales sobre la tributación, en especial el de igualdad de trato a los sujetos pasivos y el de la adecuación del gravamen a la capacidad económica de tales sujetos pasivos así como el de legalidad en el establecimiento de los tributos y de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
En particular, el sistema que se establece toma en cuenta los ingresos de los sujetos pasivos y muy especialmente los que, de forma tanto directa como indirecta, habrán de percibir por la supresión del régimen de publicidad retribuida y por la renuncia a contenidos de pago en la Corporación RTVE. Estos beneficios concurren tanto en los operadores de televisión como en los de telecomunicaciones, todos los cuales ya actúan y van a seguir actuando en el mismo sector a través de las varias soluciones y medios técnicos ya existentes, así como a través de los que de inmediato se pondrán en funcionamiento, tales como la potenciación de la televisión de alta definición, la televisión en movilidad, la televisión digital terrestre de pago o la interactividad, todo lo cual está directamente vinculado a la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil.
No obstante, las operadoras privadas de televisión y telecomunicaciones no pueden hacerse cargo de la totalidad de los ingresos que la Corporación RTVE deja de percibir por su renuncia al mercado publicitario y a los contenidos de pago ya que, de ser así, no se conseguiría el efecto dinamizador del sector que también pretende esta medida. Por ello se ha optado por aplicar, al igual que en otros países de nuestro entorno, un porcentaje sobre los ingresos de los operadores del 3% para los de televisión comercial en abierto, del 1,5% para los operadores de televisión de pago y del 0'9% para los de telecomunicaciones. En el caso de los operadores de televisión, estos porcentajes se han determinado, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Estado, teniendo en cuenta el distinto impacto que la supresión de la publicidad tiene en las televisiones que operan en abierto, y las que emiten en oferta de acceso condicional o de pago por satélite o por cable.
Por lo demás, en la medida en que los ingresos de los operadores aumenten, bien por el fin del ciclo recesivo o bien por el aumento natural del consumo de contenidos audiovisuales tanto libre como codificado o de pago, aumentarían las cantidades recaudadas para financiar RTVE.
Además, se crea un fondo de reserva, dotado con los ingresos que superen el coste neto del servicio público que se preste, bien para atender a situaciones sobrevenidas o bien para reducir las aportaciones directas del Estado vía Presupuestos Generales. Este fondo, de no haber sido utilizado en cuatro años, servirá para reducir las aportaciones del Estado. Su utilización total o parcial se efectuará contando con la supervisión y autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
En suma, para completar el resto de las necesidades presupuestarias de RTVE, se recurre a una parte de los ingresos derivados de la aplicación de una aportación a las operadoras de televisión y telecomunicaciones –ya en vigor en España y en los países de nuestro entorno–, por la utilización de un bien de titularidad pública, el espacio radioeléctrico.
Por otro lado, al igual que se imponen a los operadores privados contraprestaciones por la prohibición a la CRTVE de emitir contenidos publicitarios y por la utilización de un bien público, se deben imponer contrapartidas a RTVE a cambio de la garantía de su estabilidad presupuestaria y para no distorsionar los principios de la competencia. Y esas contrapartidas no pueden ni deben ser otras que reforzar el carácter de servicio público de RTVE en sus contenidos y en su gestión, con obligaciones adicionales a las impuestas al conjunto de los operadores privados y a las ya establecidas en la normativa reguladora de la radio y la televisión de titularidad estatal.
En definitiva, esta ley cuyo contenido está de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, cuyas observaciones han sido incorporadas, completa la reforma institucional, financiera y estructural del modelo de radiotelevisión pública estatal en España iniciada hace tres años, garantizando, a medio y largo plazo, su estabilidad financiera y, a corto, su equilibrio presupuestario. Y pretende que estos potenciales beneficios tanto en el sector público como en el privado tengan como contrapartida el perfeccionamiento de un modelo que permita la existencia y la convivencia estable del sector audiovisual público y privado en nuestro país.

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