martes, 12 de febrero de 2013

Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993, representa un importante avance en la construcción del proyecto europeo.
España, que forma parte de la Unión Europea como miembro de pleno derecho, viene demostrando claramente desde hace tiempo su vocación europea. Ha modificado su propia Constitución, por consenso unánime de todos los Grupos Políticos presentes en las Cámaras, para ajustarla a las condiciones que reclaman los compromisos destinados a reforzar la gran empresa europea.
En la perspectiva de una unión cada día más estrecha entre los pueblos de Europa, reviste una singular importancia el fortalecimiento de la participación de los Parlamentos nacionales en este proceso, circunstancia referida en el propio Tratado de la Unión Europea, en el que se establece que «... los Gobiernos de los Estados miembros velarán, entre otros aspectos, porque los Parlamentos nacionales puedan disponer de las propuestas legislativas de la Comisión con la antelación suficiente para información o para que puedan ser examinadas.»
En esta nueva situación es preciso desarrollar el artículo 93 de la Constitución que afirma que «corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión».
Desde el punto de vista interno, hasta ahora esta situación se había regulado a través de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas (modificada en su artículo 5 por la Ley 18/1988, de 1 de julio), en especial a través de sus disposiciones relativas a la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas. El desarrollo natural de su contenido ha provocado la obsolescencia de esta ley y determina ahora la conveniencia de su sustitución. Es necesario adecuar esta Comisión Mixta en función de las consecuencias para España de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.
Por ello, resulta indispensable que las Cortes Generales tengan acceso a todas las propuestas de actos legislativos elaborados por la Comisión Europea. Esta necesidad fue ampliamente debatida y respaldada por la gran mayoría de los Grupos Parlamentarios con ocasión de la autorización parlamentaria para la ratificación del Tratado.
Este deber de información del Gobierno se generaliza y amplía, puesto que hasta ahora se limitaba sólo a los proyectos normativos comunitarios que pudiesen afectar a España únicamente en materias sometidas a reserva de ley.

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