viernes, 8 de febrero de 2013

Ley 48/1963, de 8 de julio, sobre competencia en materia turística

 
 

TEXTO

 
Las actividades turísticas han experimentado un aumento decisivo desde que en 25 de abril de 1928 se promulgó el Decreto de creación del Patronato Nacional de Turismo. Este aumento, que alcanza cada día porcentajes más relevantes, se refiere no sólo al volumen objetivo de crecimiento de las mismas y a su trascendencia económica, sino también a sus relaciones con el resto de las actividades nacionales.
Las competencias que el Reglamento de 12 de enero de 1932 atribuyó al Patronato Nacional de Turismo han constituido el punto de partida de la normativa turística española, pero tanto éste como el Decreto de 15 de febrero de 1952 hacen una relación de competencias en tal modo casuística que no puede responder ya a las necesidades actuales planteadas, por lo que se hace imprescindible proceder a una clara delimitación de la competencia del Ministerio de Información y Turismo, salvando en cualquier caso la incidencia que sobre las manifestaciones turísticas deriva de la de otros órganos de la Administración central o local, en razón de aspectos generales, comunes a otras actividades, pues lo que se pretende es el tratamiento unitario de lo turístico en lo que tiene específicamente de tal.
Para ello podría partirse de un criterio funcional, de un criterio formal o de un criterio material; parece preferible este último, puesto que la existencia misma del fenómeno turístico, en el que se basan un conjunto de hechos, actos y negocios de todo tipo, permite la tipificación como turísticos de determinados alojamientos, empresas, profesiones o actividades, precisamente por su vinculación decisiva a tal fenómeno, entendiendo por tal, a los efectos de esta Ley, el movimiento y estancia de personas fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia por motivos diferentes de los profesionales habituales en quien los realiza; del mismo modo se considera actividad turística aquella que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o los órganos de la Administración ejercen y que de manera directa o indirecta se relacionan con el fenómeno turístico o pueden influir de modo predominante sobre el mismo.
Desde este punto de partida puede procederse a precisar y delimitar netamente las competencias específicas o concurrentes del Ministerio de Información y Turismo en esta materia y conseguir, al tiempo, la claridad y armonía necesarias en el tratamiento de hechos carentes hasta hoy de regulación adecuada, lo que venía condicionando en cierta medida la actuación de los órganos administrativos.
En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:

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