lunes, 11 de febrero de 2013

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil.
La reciente aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, ha tenido en cuenta la necesidad de fomentar esta vía procesal y ha aumentado la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio, que ha pasado de 30.000 a 250.000 euros, junto a otras modificaciones que resuelven dudas interpretativas. Esta misma ley también ha actualizado la cuantía máxima de las reclamaciones que se tramitarán por el cauce del juicio verbal, que ha pasado de 3.000 a 6.000 euros.
 
II
 
Estas reformas, aparte de actualizar esos procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia, suponen también una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando por la Unión Europea estos últimos años a través de lo que la doctrina califica como un Derecho procesal europeo.
Precisamente los dos últimos pasos en este camino han tenido lugar con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.
En ambos casos, el instrumento normativo empleado por la Unión Europea supone la aplicación directa de sus disposiciones, lo que no exime al legislador español de aprobar las normas precisas para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y colmar así las lagunas de tales Reglamentos.
 
III
 
Al objeto de facilitar la aplicación en España de estos dos nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se introducen en esta última norma tres nuevas disposiciones finales.
El objeto de estos preceptos se limita a precisar aquellas disposiciones de las normas de la Unión Europea que lo requieren y, en concreto, los temas de competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial y su enlace con el formulario de los Reglamentos europeos que corresponda al trámite de que se trate, los recursos procedentes con arreglo a nuestro Derecho, y normas procesales supletorias en cada caso. Normas necesarias que, en todo caso, permiten la plena aplicación del Reglamento comunitario por los tribunales españoles y que aclaran la tramitación de estos nuevos procedimientos judiciales caracterizados por el uso de formularios y reservados exclusivamente para litigios transfronterizos. Este uso de formularios justifica que una de las nuevas disposiciones finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca la obligación de las Administraciones públicas competentes de poner a disposición tanto de los tribunales como del público los formularios que se puedan prever en cualquiera de las normas que integran ese Derecho procesal europeo.
 
IV
 
Como se ha apuntado, los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye nuestra legislación obliga a introducir aquellos cambios que confieran el mismo tratamiento procesal a cualquier acreedor, resida en España o en otro país de la Unión Europea. A partir de las modificaciones que ya ha llevado a cabo la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se ha considerado que estas medidas se reducían a elevar en el proceso verbal la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.
En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.
 
V
 
Por último, esta Ley sale al paso de una distorsión detectada en la actualidad en relación con los procesos monitorios, a los cuales se recurre, al no estar gravados con la tasa judicial, de manera masiva para eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo. A tal fin se modifica el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y para añadir una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor. E igualmente, de nuevo para equilibrar la posición del acreedor con domicilio en España y el que lo tiene en otro país de la Unión Europea, se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo, en los términos y con las cautelas del artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. De esta forma, el pago de la tasa por iniciación de un proceso monitorio o por la presentación de un requerimiento europeo de pago excluirá la obligación de exacción de una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo que corresponda en caso de oposición del deudor. Ello pone de manifiesto que la implantación de la tasa judicial para estos procesos más que una finalidad recaudatoria, lo que pretende es ordenar el ámbito de cada cauce procesal de manera más racional.

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