martes, 5 de febrero de 2013

Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales

 
 



TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales y 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.4, que cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Esta situación se produce en la actualidad en relación con la profesión de Educador Social, cuyo título oficial de Diplomado universitario fue establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por lo que resulta procedente crear mediante esta norma el correspondiente Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario