miércoles, 6 de febrero de 2013

Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4 que la creación de los Colegios Profesionales se hará mediante Ley, a petición de los profesionales interesados.
Los pilotos de aviones adscritos a actividades mercantiles, relacionadas con el transporte o con trabajos aéreos, constituyen un conjunto laboral en el que confluyen una serie de intereses comunes relacionados con el acceso a la profesión, formación técnica, actualización de conocimientos sobre aeronáutica, defensa de competencia ilícita, etc., que motivan la necesidad de su agrupamiento corporativo, a fin de dar cauce legal a sus legítimas aspiraciones y promover la defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo.
Los pilotos de la aviación civil comercial han venido defendiendo todos estos intereses por intermedio de la asociación que los citados pilotos tienen constituida, la cual, en representación de sus asociados, ha solicitado la creación de un Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

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