martes, 5 de febrero de 2013

Ley 31/1999, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado bajo la denominación de Colegio Oficial de Peritos de Montes por el Decreto 927/1965, de 8 de abril, tuvo inicialmente la consideración de único en todo el territorio nacional. Posteriormente, al amparo de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de colegios profesionales, se han constituido, por segregación de aquél, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña y el Colegio Gallego de Ingenieros Técnicos Forestales; el primero fue creado por el Decreto 335/1996, de 29 de octubre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, y el segundo por el Decreto 250/1997, de 25 de agosto, de la Junta de Galicia.
La existencia de esos dos Colegios de ámbito autonómico, junto al primitivo Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales -cuyo ámbito comprende ahora el resto del territorio nacional- hace necesaria la creación por Ley del Consejo General correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, cuando en una determinada profesión haya varias organizaciones colegiales de ámbito territorial inferior al nacional; y con arreglo también a la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, que requiere Ley del Estado para la constitución de los Consejos Generales de Colegios Profesionales.

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