martes, 5 de febrero de 2013

Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
Exposición de motivos
 
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.4 que cuando, en una determinada profesión, existan varias organizaciones colegiales de ámbito territorial inferior al nacional, se constituirá un consejo general de colegios, consejo cuya creación ha de tener lugar mediante ley del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con la profesión de óptico-optometrista. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas ha sido el único existente en el territorio nacional hasta el año 2001. A partir de entonces, las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Castilla y León han constituido, en el ejercicio de sus competencias en materia de colegios profesionales, sus correspondientes Colegios de Ópticos-Optometristas. Asimismo, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han solicitado la creación por segregación de sus respectivos Colegios de Ópticos-Optometristas. En consecuencia, resulta procedente constituir mediante esta ley el correspondiente Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

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