martes, 5 de febrero de 2013

Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, en su artículo 4.4 establece que cuando, en una determinada profesión, existan varias organizaciones colegiales de ámbito territorial inferior al nacional, se constituirá un Consejo General de Colegios, Consejo cuya creación ha de tener lugar mediante Ley del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
El Colegio Nacional de Decoradores ha sido el único existente en el territorio nacional hasta el año 1998.
A partir de entonces, varias Comunidades Autónomas, como la de las Illes Balears, Castilla y León, Foral de Navarra, Madrid, Valenciana y del País Vasco, han constituido, en ejercicio de sus competencias en materia de Colegios Profesionales, sus correspondientes Colegios Oficiales de Decoradores.
En consecuencia, en relación con la profesión de Decorador, creada y regulada por los Decretos 893/1972, de 24 de marzo ; 902/1977, de 1 de abril, y la Orden de 22 de septiembre de 1973, resulta procedente constituir mediante esta norma el correspondiente Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.

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