martes, 5 de febrero de 2013

Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en gran parte en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más dinámica, que lograra ser la más competitiva del mundo, capaz de generar un crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del bienestar y a la cohesión social.
La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminando con una titulación que permitiera el ejercicio profesional.
El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció la Licenciatura en Informática. El Decreto 593/1976, de 4 de marzo, estableció la creación de las primeras Facultades de Informática. El Título oficial de Ingeniero en Informática fue creado por el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece en su artículo 4.4 que cuando estén constituidos varios colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado que se han creado Colegios Profesionales de Ingenierías en Informática en distintas Comunidades Autónomas.

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