sábado, 19 de enero de 2013

Real Decreto 3/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

 
 

TEXTO

 
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, 1041/2009, de 29 de junio, 394/2011, de 18 de marzo, y 1146/2012, de 27 de julio), ordena las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en cuanto Corporación de Derecho Público, de carácter social y base asociativa privada, que tiene por objeto fines de interés general a favor de sus afiliados y que desarrolla su actividad bajo la tutela y control del Estado.
Para la consecución de estos fines, la ONCE, que se instituyó y se ha consolidado como una respuesta organizada y especializada en el ámbito social como entidad prestadora de servicios sociales para la protección de sus afiliados, se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego del ámbito de la reserva de loterías establecida a su favor por la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, autorizadas por el Estado al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la mencionada Ley de Regulación del Juego y de la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyos términos son concretados en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.
Respecto al Acuerdo General vigente entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 ha aprobado un nuevo «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021», que contempla una serie de modificaciones y mejoras en el contenido de los Acuerdos Generales precedentes, a los que ha venido a sustituir, para la consecución del objetivo primordial de garantizar la estabilidad institucional y financiera de la ONCE que le permita continuar desarrollando con solvencia la importante labor social que le caracteriza, y seguir cooperando con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas sociales.
En este contexto normativo, la ONCE se encuentra autorizada para suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.
Junto con los países que se han adherido a la Unión Europea o han suscrito el Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo, hay otros que, conforme al proceso establecido en el Tratado de la Unión Europea, han acreditado el cumplimiento pleno del acervo jurídico comunitario, lo que implica la observancia de la ratio y la finalidad de la limitación contenida en el artículo 7.5 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (que la comercialización de productos comunes de lotería se efectúe por operadores de juego habilitados para realizar actividades de juego en países del Espacio Económico Europeo), que no son otros que garantizar que la legislación nacional del operador de juego extranjero se inspire en principios similares a los que se contienen en las normas de juego españolas y comunitarias en materias tales como prevención de blanqueo de capitales y del fraude en el juego, la protección de menores y de grupos especialmente sensibles de usuarios y de consumidores en general, la protección de datos de carácter personal y la seguridad y el control de los servicios de juegos y apuestas, de tal forma que se garanticen unos adecuados niveles de protección de los usuarios y unas condiciones de mercado seguras y equitativas.
Por lo anterior, la finalidad esencial de este real decreto es adaptar la regulación contenida en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en materia de la comercialización simultánea de productos comunes de las loterías reservadas a la ONCE a las situaciones derivadas de países europeos que estén en proceso de adhesión o que en el futuro pudieran adherirse a la Unión Europea.
Esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2013,
DISPONGO:

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