lunes, 14 de enero de 2013

Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, etc

 
 
TEXTO
 
El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
A partir del 1 de enero 2012, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la superficie o a la producción y otros sectores que siguieron recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. Este mantenimiento y prórroga, así como los cambios en la distribución de las ayudas se trasladaron a la normativa nacional a través del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, derogándose el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, de aplicación durante los años 2010 y 2011.
Sin embargo, se ha considerado conveniente y necesario establecer una serie de modificaciones en el texto originario.
En relación al sector de los frutos de cáscara se considera necesario mantener, por un año más, la prórroga de la ayuda nacional por superficie, con el fin de amortiguar los efectos derivados del cambio de régimen de la ayuda comunitaria, en su segundo año de aplicación como ayuda disociada, para tener una transición ordenada.
En el título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se establecen las ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. Las ayudas específicas a los productores en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a excepción del Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano (título V, capítulo I, sección 1.ª) y del Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara (Ídem, sección 3.ª), están sujetas, según el artículo 69.4 Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, a un límite total equivalente al 3,5 % del límite máximo nacional determinado en el anexo VIII del mismo reglamento. El citado límite máximo nacional se han modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 313/2012, de la Comisión, de 12 de abril de 2012, que modifica los anexos IV y VIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, reduciéndose respecto del año 2012, para el año 2013 y sucesivos, en 142,749 millones de euros la cuantía correspondiente a España, lo que hace preciso acometer una reducción correspondiente en las cuantías de las ayudas sujetas al límite del 3,5 %, es decir, por cuantía de 5.010.400 euros. Es necesario, por tanto, establecer mediante real decreto las modificaciones para 2013 y siguientes años de las dotaciones financieras de algunas de las ayudas específicas sujetas al límite del 3,5% mencionado, teniendo en cuenta que la reducción no se lleva a cabo de forma lineal aplicando una proporcionalidad a todas las medidas, debido a que se tiene en cuenta el origen de los fondos para su financiación.
Por otro lado, también se hace necesario clarificar algunos aspectos muy concretos relacionados con la aplicación práctica de las ayudas, con el fin de facilitar la coordinación entre las administraciones y asegurar una actuación homogénea de las mismas respecto de la concesión de las ayudas.
En este marco, cabe resaltar que, como consecuencia de las observaciones efectuadas por la Comisión Europea durante las auditorías, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado un plan de medidas para la mejora de la actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Una de las medidas incluidas en dicho plan, es la de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, ya que a juicio de la Comisión, en algunas comunidades autónomas éstas se pagan en su totalidad aún cuando las mismas no son admisibles al 100 %, debiéndose modificar el real decreto en tal sentido.
También se modifica la redacción del real decreto en aspectos relativos al sistema de certificación al que está sometido el Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, con objeto de facilitar su aplicación a la vista de la experiencia adquirida durante su primer año de ejecución.
Finalmente, se corrige un error material existente en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 en el que se establece el reconocimiento oficial de los esquemas de certificación de calidad de ámbito nacional.
En la elaboración de la presente norma se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2013,
DISPONGO:

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