miércoles, 2 de enero de 2013

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013

 
 


TEXTO

 
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2013, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
 
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
 
El citado incremento responde al difícil contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo; pero, al mismo tiempo, al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012. El incremento recogido está además en línea con la directriz que para el aumento de salarios en 2013 contempla el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los interlocutores sociales para los años 2012, 2013 y 2014.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
 
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,
 
DISPONGO:

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