sábado, 19 de enero de 2013

Orden PRE/10/2013, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil

 
 

TEXTO

 
Mediante la disposición transitoria primera del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que fue aprobado el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se mantuvo la vigencia de las normas para la evaluación y clasificación de dicho personal aprobadas por Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, en todo lo que no se opusiese a lo estipulado en el mencionado reglamento. Estas normas proporcionan a los órganos de evaluación los elementos de valoración necesarios para efectuar un análisis de los méritos y aptitudes de quienes han de ser evaluados para el ascenso por elección y por selección, y para la selección de concurrentes a cursos de capacitación.
Transcurridos más de diez años desde la publicación de la citada orden ministerial, la experiencia acumulada de su aplicación en los procesos de evaluación aconseja revisar la valoración que, en ella, se da a la rúbrica «trayectoria profesional», que engloba los elementos de «destinos, recompensas y correctivos».
La vigente orden ministerial recoge los elementos que han de ser objeto de valoración en las evaluaciones y su entidad relativa. Para cada uno de ellos establece una puntuación máxima a alcanzar, que resulta determinante en la obtención del coeficiente con el que se verán corregidas las puntuaciones de cada uno de los evaluados. Sin embargo, esta puntuación máxima no se fija para los elementos «destinos» y «recompensas».
Con la finalidad de conseguir un mayor equilibrio en la valoración global que se realice con motivo de las evaluaciones, evitando fuertes distorsiones en el resultado final, parece conveniente que el criterio mencionado de limitación en puntuación se extienda a los dos elementos citados en el párrafo anterior.
La aplicación de dicho criterio y el incremento de la puntuación asignada al desempeño de determinados destinos de mando, que por sus especiales características de responsabilidad y disponibilidad para el servicio exigen un mayor reconocimiento, permite conseguir, además, una mejora en la valoración e incidencia que los destinos ocupados tendrán en el resultado final de las evaluaciones.
Además, se considera oportuno incrementar la incidencia negativa que en la trayectoria profesional y, en consecuencia, en el resultado de la evaluación, ha de tener el elemento «Sanciones» aplicado con motivo de sanciones impuestas en los ámbitos disciplinario o penal.
Por otro lado, mediante la presente norma también se busca facilitar la labor de los órganos de evaluación y de apoyo a la evaluación, clarificando las recompensas nacionales o extranjeras que han de ser computadas y limitándolas a aquellas que tengan carácter oficial y sean concedidas, a título individual, por una autoridad pública o una de las Organizaciones Internacionales que la norma prevé.
Se simplifica, asimismo, la relación de recompensas civiles que serán objeto de valoración y se significan por su interés profesional, las condecoraciones al Mérito de la Seguridad Vial y al Mérito de la Protección Civil, ambas estrechamente ligadas al desempeño profesional de los guardias civiles.
Finalmente, también parece oportuno aprovechar la modificación normativa que se pretende para actualizar algunas denominaciones y referencias normativas, acomodándolas a lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y con el informe del Consejo de la Guardia Civil, dispongo:

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