viernes, 11 de enero de 2013

Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La vigente regulación de las tasas consulares fue establecida por la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha ley hace que esa regulación se encuentre significativamente desfasada, tanto desde un punto de vista formal como material, siendo conveniente su derogación y su regulación integral mediante una nueva ley, rango normativo que, para esta materia, viene impuesto por el artículo 31.3 de la Constitución.
A tal fin, en primer lugar, la nueva ley busca adaptarse a la presente realidad económica y social de España, lo que se realiza con medidas tales como la fijación de la cuantía de las tasas en euros, o mediante la supresión de las referencias a figuras ya desaparecidas, como el servicio militar obligatorio, contenidas en la ley que ahora se deroga.
En segundo lugar, desde una perspectiva jurídica, la nueva ley se adapta a la estructura y conceptos asentados por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; ley genérica para este ámbito tributario, que, junto con la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, será de aplicación para todo lo no previsto específicamente en la presente disposición. De acuerdo con ello, en la nueva regulación que se establece, se ha buscado, antes que nada, ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica, fijados por los artículos 7 y 8 de la citada Ley 8/1989.
En tercer lugar, en la elaboración de la ley se ha considerado la vigente normativa interna reguladora de los distintos ámbitos sustantivos en los que se desarrollan los supuestos gravados con estas tasas. Tal es el caso de la normativa sobre navegación, de la legislación notarial, de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España o de la regulación de la ciudadanía española en el exterior.
Para la determinación de los distintos elementos constitutivos de estas tasas se ha buscado, en la medida de lo posible, asimilarlos a los que integran las tasas que para supuestos idénticos o equivalentes se aplican en el interior del territorio nacional, introduciendo sobre ellos las modulaciones necesarias, por la naturaleza del servicio, o en función del sujeto pasivo, en casos tales como el de nuestro personal civil, militar o de cooperación al desarrollo que se encuentre desempeñando sus tareas en el exterior, o de integrantes de la emigración española en el extranjero.
Cabe destacar, en cuarto lugar, la sensibilidad de la Ley a la voluntad del Gobierno de modernización de la Administración pública en sus distintos ámbitos, previendo, a tal fin, la posibilidad de gestión telemática del cobro de las tasas, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Por último, en la disposición adicional única se procede a establecer la regulación básica de las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné, función que corresponde, de acuerdo con la normativa vigente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Con la nueva regulación que ahora se introduce se busca superar la situación actual, en la que sólo se ve sometida a tasa la participación en los exámenes que se convocan, no estando, sin embargo, sometida a tasa la tramitación de los expedientes que no suponen la realización de exámenes, ni las restantes actuaciones que desarrolla el Ministerio para la expedición de estas acreditaciones.
La Ley consta de una exposición de motivos, de una parte dispositiva compuesta por 25 artículos estructurada en seis capítulos y de una parte final integrada por una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el capítulo I se abordan los elementos generales definitorios de estas tasas, tales como los principios y criterios de aplicación, los sujetos pasivos, las reglas de aplicación para el pago, devengo y devolución, o para la fijación de las cuantías. Los capítulos dos a seis detallan lo relativo a los distintos grupos de hechos imponibles. A saber: capítulo II, actuaciones en materia de navegación marítima; capítulo III, actos y contratos especiales de comercio; capítulo IV, actuaciones relativas a la documentación de las personas y tramitación de visados; capítulo V, actos de administración y cancillería; y capítulo VI, actos notariales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario