viernes, 11 de enero de 2013

Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre Condecoraciones Policiales

 
 

TEXTO

 
El Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, que recibió fuerza de Ley por la de quince de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, creó la Medalla al Mérito Policial, en sus tres categorías, para premiar los servicios extraordinarios realizados por los funcionarios de la Policía Gubernativa.
El tiempo transcurrido desde que tales disposiciones fueron dictadas, así como la índole especial de los servicios encomendados a la Policía Gubernativa y la complejidad alcanzada por los mismos, aconsejan modificar en algunos aspectos la normativa vigente, a fin de disponer de un instrumento legal adecuado, dotado de la necesaria flexibilidad que permita premiar a quienes observen las virtudes de patriotismo, lealtad y entrega al servicio en el más alto grado, y que, al mismo tiempo, fomente la interior satisfacción y estímulo en todos los funcionarios de la Policía Gubernativa.
A tal efecto, sin crear nuevas recompensas, pero adaptando las existentes a las exigencias actuales, se mantienen las Medallas de Oro y Plata al Mérito Policial, si bien se establece una mayor precisión en las causas que pueden originar su concesión. La Medalla al Mérito Policial, en su categoría de Bronce, se sustituye por la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo o blanco; aquélla, para premiar los hechos distinguidos que impliquen acusado riesgo para quienes los realicen, y ésta, para premiar a quienes sobresalgan en el cumplimiento de sus deberes o en la realización de trabajos o estudios de carácter profesional; en todo caso, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
 
DISPONGO:

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