viernes, 4 de enero de 2013

Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El Museo Nacional del Prado, desde que fue inaugurado en 1819 y a lo largo de su historia centenaria, ha cumplido con la alta misión de conservar, exponer y enriquecer el conjunto de las colecciones y obras de arte que, estrechamente vinculadas a la historia de España, constituyen una de las más elevadas manifestaciones de expresión artística de reconocido valor universal.
El puesto que ocupa el Museo del Prado como relevante institución cultural de nuestro país se fundamenta en la extraordinaria riqueza de sus colecciones, cuyo valor artístico e identidad histórica se asientan en un singular origen y ejemplar formación. En grandes rasgos, su patrimonio actual se basa en la integración de la colección de los Reyes de España, los fondos del decimonónico Museo de la Trinidad procedentes de instituciones religiosas desamortizadas, y, finalmente, un siglo más tarde, las obras del siglo XIX segregadas del también desaparecido Museo de Arte Moderno.
Sin lugar a dudas, la denominada Colección Real constituye, además del patrimonio fundacional del Museo, su más permanente acento de excelencia. La formación de la Colección Real se remonta al reinado de Isabel la Católica, pero su definitiva vertebración se produce con los Austrias Carlos I y su hijo Felipe II, quienes vincularon irrevocablemente sus obras de arte a la Corona, mostrando así una voluntad de continuidad que mantuvieron inquebrantable sus sucesores. Numerosas adquisiciones y el patronazgo regio favorecieron el enriquecimiento de la colección real a lo largo del siglo XVII, en especial durante el reinado de Felipe IV, para quien trabajaron algunos de los artistas españoles y extranjeros más relevantes de su tiempo. Con la llegada de los Borbones en 1700 cambió el gusto y el momento artístico, pero no el interés de la nueva dinastía por el coleccionismo del arte. La definición de una renovada imagen real y la intensa actividad constructiva y ornamental de los Borbones en los Reales Sitios contribuyeron a un gran enriquecimiento de los fondos artísticos de la Corona.
En el umbral de nuestra historia contemporánea se crea el Museo Real de Pinturas, fundación de Fernando VII, siguiendo el ejemplo revolucionario de la apertura pública de las grandes colecciones históricas europeas.
Esta nueva institución pública abrió sus puertas por vez primera el 19 de noviembre de 1819. Para su instalación el monarca se inclinó por el inacabado edificio diseñado a partir de 1785 por el arquitecto Juan de Villanueva como Real Museo de Ciencias Naturales, y que formaba parte del conjunto científico ideado por Carlos III para el Paseo del Prado y su entorno, con el Observatorio Astronómico y el Jardín Botánico. La Guerra de la Independencia impidió su inauguración como Gabinete de Ciencias Naturales. Antonio López Aguado, discípulo de Villanueva, fue el encargado de rehabilitar el edificio tras la contienda para convertirlo en el digno marco donde se han alojado hasta hoy las obras más preciadas de las colecciones reales.
La frecuente incorporación de obras procedentes de los Sitios y fundaciones reales, como es el caso de la Academia de Bellas Artes de San Fernando, fue la tónica de la primera etapa del Museo bajo patrocinio real, que concluye con la nacionalización de las colecciones tras la Revolución de 1868. A continuación, en 1872 se integran los cuantiosos fondos del Museo Nacional de Pintura y Escultura, más conocido como Museo de la Trinidad, en este caso fundado por Isabel II en 1838, para alojar principalmente las obras procedentes de instituciones religiosas desamortizadas.
Desde su inauguración ha sido incesante el proceso de incremento de los fondos del Museo a través de donaciones y legados de particulares, como de adquisiciones del propio Museo y nuevas adscripciones realizadas por el Estado, como fueron en 1971 las obras del desaparecido Museo de Arte Moderno, enriqueciendo y completando el extraordinario conjunto de obras recibidas tanto procedentes de la Colección Real como del Museo de la Trinidad.
Sin embargo, esta acumulación de colecciones, imposibles de albergar en su integridad en el edificio histórico de Villanueva obligó, ya desde finales del siglo XIX, a depositar con carácter estable una gran parte de esos nuevos fondos en una enorme diáspora de instituciones públicas de todo el Estado, así como en un buen número de sus representaciones diplomáticas internacionales ; situación que se ha mantenido hasta nuestros días y que hace palpable en su sentido más estricto la naturaleza verdaderamente nacional del Prado.
 
II
 
A lo largo de su historia, y con el fin de cumplir con su alta misión, el Museo Nacional del Prado se ha dotado de un conjunto de sucesivas disposiciones estatutarias, de elevado rigor técnico para su época, que han otorgado a esta institución una tradición y una identidad propias en su régimen de gobierno, administración y funcionamiento.
Entre ellas merecen especial mención el Real Decreto de 7 de junio de 1912, que creo el Patronato del entonces llamado «Museo Nacional de Pintura y Escultura» ; el Real Decreto de 4 de mayo de 1920, por el que pasó a denominarse «Museo Nacional del Prado», y aprobó el Reglamento de régimen y funcionamiento del Museo vigente hasta 1985, y el Real Decreto Ley de 4 de abril de 1927, que le otorgó personalidad jurídica propia y autonomía funcional, naturaleza que conservó hasta que, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 1968, pasó a integrarse en el Patronato Nacional de Museos.
Finalmente, de acuerdo con el reconocimiento de esta singularidad propia de la primera pinacoteca, el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, determinó la constitución del Museo como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.
Bajo esta figura jurídica y administrativa se ha desarrollado en las últimas dos décadas el primer impulso modernizador del Museo, favoreciendo la profesionalización y mejora de sus unidades y servicios. La dificultad de adecuar el modelo de gestión de la institución al régimen de los grandes museos de otros países y adaptar su organización a una creciente demanda de servicio público ha motivado la sucesiva modificación de su régimen reglamentario a partir del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo y se establecen sus normas estatutarias, primero a través del Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, y, más recientemente, por el Real Decreto 59/2002, de 18 de enero.
 
III
 
Como la mayor parte de los grandes museos del mundo, el Prado se ha convertido en un símbolo para una sociedad contemporánea, caracterizada por un creciente interés por las manifestaciones culturales. El resultado ha sido el crecimiento exponencial de la afluencia de visitantes a los museos en las últimas décadas.
A este hecho ha contribuido también de forma destacada la nueva orientación de la ciencia museológica, que ha promovido una nueva orientación social y didáctica del museo. La obligación esencial de estas instituciones, además de conservar su patrimonio, es difundirlo y darlo a conocer a todos los ciudadanos.
La concurrencia de estas circunstancias ha obligado a un replanteamiento general de todas las facetas que rodean la vida del museo.
En respuesta a los desafíos planteados, los museos han desarrollado proyectos de ampliación de sus ins talaciones, con el objetivo esencial de disponer de una mayor superficie expositiva, y fundamentalmente de dotarse de espacios de servicios que permitan acoger de forma adecuada al creciente número de visitantes que reciben. Paralelamente, se ha producido otro fenómeno casi tan generalizado entre los grandes museos como la ampliación de sus espacios ; la modificación de su naturaleza jurídica, con el objeto de flexibilizar sus posibilidades de actuación para conseguir sus grandes fines ; fomentar la investigación científica; mejorar el servicio a los visitantes, e incrementar los recursos financieros propios. En suma, hacerlo más eficaz.
La ampliación que se está llevando a cabo en el Museo Nacional del Prado se inscribe en la línea abierta por los grandes museos a los que se ha hecho referencia.
La modificación del régimen jurídico que se propone sigue, asimismo, las pautas marcadas por dichos museos.
La ampliación del Museo del Prado es una operación extraordinariamente compleja, que persigue dotar al Museo de un conjunto de edificios e instalaciones que le permitan mostrar en las mejores condiciones posibles sus ricas y extensas colecciones, a la vez que gestionar en colaboración con otras Administraciones públicas y con las mayores garantías de conservación y difusión de los fondos artísticos depositados en otras instituciones. Dicha ampliación comporta directamente el incremento de los gastos estrictamente vinculados al aumento de actividad y espacio de servicio.
En esta situación, el Museo se enfrenta a una encrucijada en la que es preciso tomar una decisión de carácter estratégico: aprovechar la ocasión para modificar la estructura jurídica del Museo y, siguiendo la línea trazada por otros museos internacionales, apostar por una mejora del servicio público, traducido en un incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, elevar su eficacia y la capacidad del Museo para allegar fondos incrementando su nivel de autofinanciación.
 
IV
 
Las razones apuntadas hacen necesario un nuevo marco jurídico que dé respuesta, en óptimas condiciones, a la situación que se presenta. Este nuevo régimen plantea básicamente el siguiente modelo jurídico-organizativo:
a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del derecho privado, sometiéndose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.
b) Un régimen de personal basado en el derecho laboral, que se inspirará en los principios de mérito y capacidad.
c) Un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la posibilidad, prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de contratación para las actividades comerciales del Museo, sometiéndose a los principios de publicidad y concurrencia.
d) Un régimen presupuestario específico, cuya estructura será determinada por el Ministerio de Hacienda, para facilitar la gestión presupuestaria y permitir la aplicación de los recursos financieros propios a las actividades del Museo.
La ley perfila, de manera sumaria -pues requerirá un amplio desarrollo en el futuro Estatuto del Museo-, las líneas generales que se acaban de exponer.
Así, el capítulo I define la naturaleza del Museo Nacional del Prado, que se convierte en un organismo público de carácter especial, en línea con los entes mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). De acuerdo con su naturaleza jurídico-pública, el Museo Nacional del Prado ajustará su actuación a las prescripciones de las normas aplicables en el despliegue de su actividad administrativa, como la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la propia LOFAGE, con las excepciones reseñadas en el propio texto. Asimismo, le resulta de plena aplicación la Ley del Patrimonio Histórico Español.
El capítulo II se refiere a la organización del Museo Nacional del Prado. La estructura rectora del Museo se articula en tres órganos: el Presidente, cargo que recae en el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que asegura, por tanto, la vinculación con el departamento ministerial de adscripción ; el Real Patronato, órgano colegiado creado en 1912 y que entronca con la más antigua tradición del Museo. La presencia en el Patronato de dos vocales designados por el Consejo del Patrimonio Histórico permite un mayor compromiso y una mejor comunicación de las Comunidades Autónomas con el Museo. Y el Director, órgano al que se atribuyen las facultades ejecutivas que permiten el funcionamiento fluido y continuo del Museo en los ámbitos científico y administrativo.
La regulación de los aspectos de personal se lleva a cabo muy someramente, como es lógico en una norma de esta naturaleza. La ley se limita a establecer, en el capítulo III, la aplicación del régimen laboral para todo el personal del Museo, así como a prever que su actuación en esta materia se someterá al marco de actuación que aprueben los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.
El capítulo IV regula el régimen patrimonial del Museo, que no presenta especialidades dignas de mención con respecto a los organismos públicos de régimen ordinario reguladas en la LOFAGE.
En el capítulo V se contiene el régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero. El Museo adopta un régimen económico-financiero y presupuestario específico de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Hacienda, caracterizado a la vez por la sujeción al control permanente de la Intervención General de la Administración General del Estado. En cuanto a su actividad contractual, el Museo se somete a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien presenta la peculiaridad de que los contratos relacionados con su vertiente comercial se ajustan únicamente a los principios de publicidad y concurrencia.
Por último, las disposiciones transitorias regulan el régimen de integración del personal y del patrimonio del Museo en la nueva naturaleza jurídica del mismo. Las disposiciones finales realizan las adaptaciones oportunas para mantener el régimen privilegiado del Museo en cuanto al mecenazgo y a su tratamiento fiscal.

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