martes, 29 de enero de 2013

Ley 44/1999, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
1
 
La Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
La citada Directiva fue aprobada con la base jurídica del artículo 2 del Acuerdo sobre la política social, anexo al Protocolo número 14 del mismo título, que fue incorporado al Tratado de la Comunidad Europea por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht. Dado que el Acuerdo sobre la política social no fue firmado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni la Directiva 94/45/CE, ni la Ley 10/1997 se aplican a los centros de trabajo y empresas situados en dicho país.
El Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997, ha puesto fin a la autoexclusión británica respecto de la política social comunitaria que afecta a los restantes catorce Estados miembros de la Unión Europea. En efecto, una vez entre en vigor el Tratado de Amsterdam, la política social comunitaria volverá a ser común a los quince Estados miembros y ello porque se incorporará al Tratado de la Comunidad Europea el antes citado Acuerdo sobre política social.
Debe destacarse que en el Consejo Europeo celebrado en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 el Reino Unido manifestó su deseo de aceptar las Directivas adoptadas con la base jurídica del Acuerdo sobre política social, entre las que se incluye, como se ha dicho, la Directiva 94/45/CE, sin necesidad de esperar a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. El deseo británico dio lugar a la Directiva 97/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE.
 
2
 
La presente Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/74/CE, lo que hace necesaria la modificación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, modificaciones que tienen fundamentalmente un carácter técnico y que no afectan a sus principios básicos.
Se modifica, en primer lugar, la definición de Estados miembros, que pasa a referirse ahora a la totalidad de Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, y al resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Liechtenstein, países estos últimos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1997 desde su aprobación.
Modificación ésta que supondrá la aplicación de la Ley a los centros de trabajo y empresas situados en el Reino Unido.
En segundo lugar, se modifica la disposición adicional primera de la Ley para mantener la vigencia de determinados acuerdos, que prevean la información y consulta transnacional de los trabajadores, que puedan firmarse antes del 15 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en las empresas y grupos de empresas con dirección central en España que queden incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1997 como consecuencia de su extensión al Reino Unido.
En tercer lugar, se incluye una disposición transitoria en esta Ley de modificación de la Ley 10/1997 dirigida a asegurar, en su caso, la presencia de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo y empresas situados en el Reino Unido en los comités de empresa europeos, procedimientos alternativos de información y consulta y comisiones negociadoras que existan o que estén en plena negociación al entrar en vigor la Ley en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con dirección central en España.
 
3
 
El proyecto de Ley, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado.

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