sábado, 19 de enero de 2013

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles

 
 

TEXTO

 
Una gran mayoría de las Sociedades mercantiles viene disfrutando del asesoramiento jurídico en el seno de sus órganos de dirección o de administración. Pero es lo cierto también que en otras Sociedades, donde falta ese asesoramiento, se adoptan a veces acuerdos que, por ignorancia de la normativa vigente, dan lugar a actuaciones irregulares que desembocan en innecesarios conflictos ante los Tribunales.
Tales hechos aconsejan, en cumplimiento del artículo tercero del Estatuto General de la Abogacía (Decreto de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y seis, artículo tercero) y en beneficio de una correcta vida jurídica de las Sociedades, exigir, en aquellos casos donde no lo tenga, que la Sociedad designe un Letrado afecto a sus órganos de dirección o de administración. La calificación de Letrado asesor parece adecuada en este caso para distinguirlo del Secretario que, para fines distintos del asesoramiento jurídico, podrá seguir actuando de acuerdo con la normativa social y también para aclarar que el alcance de la presente disposición no es ciertamente la de imponer la obligatoriedad de un Asesor general para todas las actividades de la Sociedad,
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

 
 

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