viernes, 4 de enero de 2013

Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
I
 
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) ha cumplido a lo largo de su reciente historia con el objetivo de conservar, acrecentar, exponer y divulgar las diversas manifestaciones de arte moderno y contemporáneo, español e internacional, que integran sus fondos, al mismo tiempo que ha dinamizado la producción artística contemporánea y ha favorecido el acceso del público al conocimiento y disfrute de tales creaciones.
Desde sus orígenes como centro expositivo en el año 1986, hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, la evolución del MNCARS viene a reflejar el propio desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el MNCARS ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en auténtico foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública.
Las implicaciones de este proceso afectan a la totalidad de funciones que el Museo ha de prestar en garantía del interés público y justifican la necesidad actual de adecuar el régimen jurídico de la institución a las exigencias de organización y funcionamiento propias de un centro dinámico de arte contemporáneo.
Este nuevo régimen jurídico permitirá al MNCARS formar parte de un nuevo paradigma de museos y centros de arte, que entiende a éstos como espacios vivos, que ofrecen un servicio a la sociedad y que son cercanos a toda la ciudadanía. Este nuevo paradigma va más allá del dinamismo de este tipo de instituciones, ya que las hace, además, permeables a las realidades sociales. Asimismo, la presente ley ayudará a convertir el MNCARS en un «museo sostenible» basado en tres aspectos: liderazgo y responsabilidad social y medioambiental; financiación sostenible con nuevas estrategias de financiación a largo plazo; y garantía de la investigación y la formación cultural y artística de las generaciones futuras.
 
II
 
Transcurridas dos décadas desde su apertura al público como Museo Nacional, la historia del organismo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea. Y ello tanto en la formación y enriquecimiento de su colección como en la reforma y ampliación de sus instalaciones para dar cabida a una creciente oferta de actividades públicas, paralela al incesante incremento del número de visitantes.
La colección del MNCARS, núcleo y rasgo distintivo de la institución, está integrada por obras realizadas desde finales del siglo XIX hasta nuestros días, representativas del transcurso de la modernidad artística española y su interacción con los discursos y prácticas artísticas internacionales.
La colección se formó a partir de la recepción inicial de parte de los fondos artísticos que en su día estaban integrados en el Museo Español de Arte Contemporáneo, creado originariamente mediante el Real Decreto de 4 de agosto de 1894 bajo la denominación de Museo de Arte Contemporáneo, inaugurado en el año 1898 con el nombre de Museo de Arte Moderno, objeto de varias extinciones y refundaciones a lo largo del siglo XX al hilo de sucesivas integraciones y separaciones con respecto a los fondos del Museo Nacional del Prado y finalmente ubicado, desde el año 1975, en una sede propia situada en la Ciudad Universitaria de Madrid.
A aquellos fondos se sumaron las obras de arte de finales del siglo XIX y del siglo XX que custodiaba el Museo Nacional del Prado, como consecuencia de la distribución de los fondos artísticos estatales entre ambas instituciones llevada a cabo mediante Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que vino a establecer como referencia temporal delimitadora de la reordenación el año del nacimiento de Pablo Picasso. Se trata de un criterio general matizado por una serie de excepciones contempladas en la citada norma. En virtud de la regla expuesta quedaron asignadas a las colecciones del MNCARS las obras de artistas nacidos a partir del año 1881.
Ese núcleo inicial de obras ha sido objeto de un continuo proceso de enriquecimiento a través de donaciones, legados y daciones en pago así como de las adquisiciones del propio Museo y de las nuevas adscripciones de obras realizadas por el Estado. En el momento presente los fondos superan las dieciséis mil obras, que abarcan todo tipo de disciplinas y técnicas artísticas.
Con el fin de albergar y preservar adecuadamente las obras de arte integrantes de la colección, presentar exposiciones temporales y ofrecer una creciente programación de actividades culturales y una mayor variedad de servicios públicos a los visitantes, el MNCARS ha acometido sucesivas y profundas reformas en sus espacios e instalaciones, siendo la sede originaria el antiguo Hospital General de Madrid, que culminaron en el año 2005, con la inauguración oficial de los espacios proyectados por el arquitecto Jean Nouvel.
Estas obras, que comenzaron en 2001, supusieron un incremento de espacio de más del sesenta por ciento sobre la superficie del edificio antiguo, alcanzándose un total de cerca de ochenta y cinco mil metros cuadrados. La ampliación ejecutada consta de tres nuevos edificios intercomunicados que ha permitido dar respuesta a las actuales necesidades espaciales y funcionales del Museo, con el apoyo de las nuevas tecnologías, al tiempo que se ha integrado de manera coherente y respetuosa con el edificio histórico de Sabatini.
 
III
 
Desde el punto de vista de su evolución administrativa, el antecedente inmediato del Museo es el Centro de Arte Reina Sofía, inaugurado en abril de 1986 y dedicado a la presentación de exposiciones temporales. La transformación del Centro de Arte en Museo Nacional tuvo lugar mediante el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, por el que el «Centro de Arte Reina Sofía» se configura como Museo Nacional. En octubre de 1990 se producía su efectiva apertura al público como Museo Nacional y tan sólo dos años después, en septiembre de 1992, se celebraba la inauguración oficial de la colección permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El artículo 83 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, dispuso la transformación del Centro de Arte en un organismo autónomo de carácter administrativo y encomendó al Gobierno la aprobación de su Estatuto mediante Real Decreto. A partir de entonces, el MNCARS se configuró como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. Dispone como tal de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español; en la legislación vigente sobre museos de titularidad estatal y en su propio Estatuto, que fue aprobado mediante Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y modificado sucesivamente por el Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre y el Real Decreto 992/2000, de 2 de junio.
La modificación más reciente del referido Estatuto se llevó a cabo mediante Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. La citada norma introdujo notables cambios en la distribución de competencias de los órganos directivos del organismo, como consecuencia última del proceso de reforma en el ámbito cultural iniciado a partir de la aprobación por Consejo de Ministros, el 7 de septiembre de 2007, del Plan de modernización de las instituciones culturales de la Administración General del Estado, que contemplaba la implantación de códigos de buenas prácticas en las instituciones de especial relevancia dependientes del Ministerio de Cultura, entre ellas el MNCARS para una mejora en la calidad de los servicios que prestan a la ciudadanía.
 
IV
 
En los últimos años, el MNCARS ha venido advirtiendo la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen jurídico de la institución, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo inherente a un centro de arte contemporáneo.
La modificación de la naturaleza jurídica de los museos, en atención a la singularidad de los servicios públicos que presta, ha sido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa. Centrándonos específicamente en el ámbito nacional, contamos con el precedente inmediato del Museo Nacional del Prado, que abandonó la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde el año 1985 para convertirse en organismo público al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La conversión se llevó a cabo mediante la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y se vio completada con el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
La relevancia cultural del MNCARS respalda la necesidad de alcanzar nuevamente el más alto grado de consenso en la siguiente fase de modernización y estabilización del organismo. La transformación jurídica del Museo se emprende con el objetivo de flexibilizar y agilizar las posibilidades de gestión del organismo para el cumplimiento de sus fines estatutarios, fomentar la generación de recursos financieros propios incrementando su nivel de autofinanciación, diversificar y mejorar la oferta de actividades para responder a las demandas de los diversos usuarios, y, en definitiva, dotar a la institución de un marco jurídico que confiera una mayor eficacia y calidad al servicio público prestado, dentro del ámbito de garantías propio de la Administración General del Estado.
 
V
 
Las razones apuntadas hacen necesario un nuevo marco jurídico que dé respuesta, en óptimas condiciones, a la situación que se presenta. Este nuevo régimen plantea básicamente el siguiente modelo jurídico-organizativo:
a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del derecho privado, sometiéndose a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.
b) Un régimen de personal basado en el derecho laboral, que se inspirará en los principios de mérito y capacidad.
c) Un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades del régimen jurídico de contratación para las actividades comerciales del Museo.
d) Un régimen presupuestario específico que facilite la gestión presupuestaria y que permita la aplicación de los recursos financieros propios a las actividades del Museo.
La ley perfila, de manera sumaria, pues requerirá un amplio desarrollo en el futuro Estatuto del Museo, las líneas generales que se acaban de exponer.
Así, el capítulo I define la naturaleza del MNCARS que se convierte en un organismo público con estatuto específico, en línea con otros organismos públicos recogidos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De acuerdo con su naturaleza jurídico-pública, el MNCARS ajustará su actuación a las prescripciones de las normas aplicables en el ejercicio de su actuación administrativa, como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de la ley y la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las excepciones reseñadas en el propio texto. Asimismo, le resulta de plena aplicación la Ley de Patrimonio Histórico Español.
El capítulo II se refiere a la organización del MNCARS, previéndose como órganos rectores el Presidente, cargo que recae en la persona titular del Ministerio de Cultura, y a través del cual se efectúa la adscripción del organismo al Departamento; el Real Patronato, como órgano colegiado en el que tienen cabida representantes del mundo de la cultura y de las artes plásticas; y el Director, en el que vuelven a residenciarse el grueso de las competencias administrativas.
La regulación del régimen de personal se lleva a cabo en sus líneas generales. La ley prevé, en el Capítulo III, la aplicación del régimen laboral para todo el personal del Museo, así como que su actuación en esta materia se someterá al marco de actuación que aprueben los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda.
El capítulo IV regula el régimen patrimonial, recogiendo, con carácter general, el régimen aplicable a los organismos públicos de régimen ordinario previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el capítulo V se contiene el régimen de contratación, el presupuestario y el económico-financiero. El Museo, en su actividad contractual, se somete a las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien presenta la peculiaridad de que los contratos relacionados con su vertiente comercial se ajustarán únicamente a las previsiones de la ley aplicables a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de administración pública. En cuanto al régimen presupuestario, se remite al Estatuto la previsión de un régimen de modificaciones presupuestarias más flexible para la gestión económica del organismo, recogiéndose, asimismo, un régimen de control financiero permanente y auditoría pública.
Las disposiciones transitorias regulan el régimen de integración del personal y del patrimonio del Museo en la nueva naturaleza jurídica del mismo. Las disposiciones adicionales se refieren a la accesibilidad universal, la utilización de las distintas lenguas oficiales y la colaboración con las Comunidades Autónomas. Por último, las disposiciones finales contienen modificaciones que afectan al Real Patronato del Museo Nacional del Prado y realizan adaptaciones para mantener el régimen del MNCARS en cuanto al mecenazgo y su tratamiento fiscal, así como prever como actividades prioritarias del mecenazgo aquellas que se realicen por el MNCARS.

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