lunes, 21 de enero de 2013

Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
PREÁMBULO
 
I
 
El Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) comprende el Reglamento (CE) número 1.435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, que regula aspectos societarios y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, que contempla la implicación de los trabajadores en la sociedad cooperativa europea, la cual regula los derechos de información, consulta o participación de los trabajadores en la misma. Ambos textos fueron publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del 18 de agosto de 2003.
La Directiva 2003/72/CE fue transpuesta a nuestro derecho interno mediante la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. El Reglamento (CE) número 1.435/2003 conllevó por primera vez normativa propia en materia de cooperativas en el ámbito de la Unión Europea, con la creación de una legislación específica europea en el área del derecho de sociedades. Se trata, por lo tanto, de un nuevo instrumento normativo europeo regulador del régimen jurídico de las cooperativas de ámbito europeo que permite la intensificación de las actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, utilizando para ello los instrumentos que corresponden a sus características especiales.
Aunque la aplicación de un reglamento comunitario es directa, el Reglamento 1.435/2003 remite en varios aspectos al desarrollo del Estado miembro en relación a su legislación aplicable. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento citado, cada Estado miembro debe adoptar las disposiciones de ejecución adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del mismo, designando las autoridades competentes oportunas. En este sentido, la constitución de una sociedad cooperativa europea requería de la regulación y adaptación de elementos tales como el régimen de la SCE de conformidad con la legislación española, regularización, inscripción y publicación de actos, traslado, oposición, fusión, transformación y disolución de la SCE con domicilio en España. Por lo tanto, la presente Ley supone cumplir un mandato comunitario y cerrar definitivamente el bloque legal de regulación de la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. Con esta norma se propicia la dotación eficaz de un instrumento en el ámbito del derecho de sociedades que permitirá mejorar la situación económica y social en el conjunto de la Unión Europea, reduciendo obstáculos del mercado interior y potenciando el desarrollo entre regiones y Estados miembros a través de la fórmula jurídica cooperativa sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar en una sola estructura jurídica cooperativa actividades transfronterizas.
La SCE tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto y sin obstáculos a la libre adhesión. La Ley por la que se regula la sociedad cooperativa europea en España beneficiará sin duda la contribución a la extensión del Estatuto de la SCE en aras al respeto de la igualdad de condiciones de la competencia y de desarrollo económico que persigue la Unión Europea, por cuanto de este modo se dota a las cooperativas, entidades comúnmente reconocidas en todos los Estados miembros, de los instrumentos jurídicos adecuados que permiten facilitar el desarrollo de sus actividades transnacionales.
El objetivo principal de la Ley es permitir de iure la constitución de la SCE en España. Por este motivo, desde la aprobación del Reglamento comunitario se han ido efectuando diferentes análisis del desarrollo en España de los aspectos diferidos por dicho Reglamento, y que fundamentalmente residen en la determinación de la legislación aplicable y el Registro competente en todos los actos de la SCE. A tal efecto, en todo el proceso de elaboración de la norma se ha consultado a los Ministerios con competencias en relación con esta materia y a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Además se remitió la propuesta al sector cooperativo, a través de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), que dio su conformidad al texto. La norma también ha sido informada positivamente por el Consejo para el Fomento de la Economía Social. Finalmente el Consejo de Estado ha emitido el dictamen preceptivo, cuyas observaciones se han tenido en cuenta en el articulado de la norma.
A raíz de las observaciones formuladas por los distintos Departamentos ministeriales y por las Comunidades Autónomas se ha elaborado un texto normativo que responde a la conciliación de la estructura legislativa específica cooperativa de España, con competencias en materia de cooperativas asumidas por las Comunidades Autónomas y por el Estado, manteniendo la principalidad de la actividad cooperativa como criterio que emana de la legislación cooperativa específica española en la determinación de la legislación aplicable que puede ser bien la legislación estatal o bien la autonómica correspondiente. Además, se ha incorporado al texto la necesidad clara de cooperación y colaboración en las operaciones de traslado, fusión, transformación entre el Registro Mercantil, que es el competente en la inscripción según la norma comunitaria, y los Registros de cooperativas competentes. También se adecua el régimen monista y dualista que prevé la SCE.
 
II
 
La Ley consta de veinte artículos, encuadrados en cuatro capítulos, más una disposición adicional, y tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales que determinan la legislación aplicable y régimen de la SCE, los supuestos de regularización, el Registro competente en materia de inscripción y publicación de actos y las reglas de traslado de la sociedad cooperativa europea y oposición al mismo, con cautelas concretas en materia de coordinación entre el Registro Mercantil Central y los Registros de cooperativas competentes, ya sea el estatal o el correspondiente autonómico.
El capítulo II establece las peculiaridades específicas de la legislación cooperativa en relación con los actos de fusión y transformación, que también contiene medidas concretas de coordinación entre Registros.
El capítulo III dispone que la sociedad cooperativa europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos. Por esta razón, se contempla el desarrollo del sistema dual, por cuanto no es el propio de la legislación española.
El capítulo IV regula el órgano competente para la disolución de la SCE fijada por el Reglamento.
En la disposición adicional única se prevé la modificación del Reglamento del Registro Mercantil para adecuarlo al contenido de la presente Ley.
Por su parte, la disposición final primera determina el título competencial de esta norma, que es el establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
La disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias.
Por último, la disposición final tercera prevé una «vacatio legis» de un mes, plazo que se considera adecuado para su entrada en vigor.

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