jueves, 31 de enero de 2013

Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La evolución favorable que para nuestro país ha supuesto la reducción de incendios forestales en los últimos dos años se ha visto detenida desde finales del mes de junio. Desde ese momento y hasta la fecha se han venido produciendo un número importante de siniestros de este tipo, alguno de ellos de especial virulencia. Los incendios han costado once vidas humanas, nueve de las cuales corresponden a personal dedicado a las labores de extinción de incendios forestales, y han afectado a más de 76.000 hectáreas de diferentes Comunidades Autónomas. Los fuegos, en algunos casos, han afectado a la seguridad de las personas y sus bienes, ya que se han producido en zonas muy próximas a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que, en ocasiones, han obligado a su desalojo. En otros casos, han llegado a afectar a importantes vías de comunicación.
También tormentas acompañadas de fuertes vientos y granizo han azotado con fuerza inusitada diversos territorios de nuestra geografía, destruyendo cosechas y cultivos, produciendo daños de todo tipo en infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada, tanto en viviendas como en explotaciones agrarias y ganaderas.
Los incendios se han declarado a lo largo de todo el territorio, pero han tenido especial repercusión en algunas Comunidades Autónomas: en Cataluña, principalmente en Tarragona; en Andalucía, especialmente en Almería y Granada; en Aragón, sobre todo en Zaragoza y Teruel; en la Comunidad de Madrid; en Castilla-La Mancha, en especial relevancia los de Cuenca y Guadalajara; en Castilla y León, en Ávila; en Extremadura, en Cáceres; en la Comunidad Valenciana, en Castellón; y en las Islas Canarias, en La Palma y Tenerife.
Por su parte, las tormentas han tenido especial repercusión en Lleida y Huesca, aunque también en algunas zonas de la Región de Murcia, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Canarias.
Hay que destacar en la gestión de estas emergencias el esfuerzo de todas las Administraciones implicadas y su ejemplar colaboración, así como la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, medios aéreos y terrestres del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Unidad Militar de Emergencias. Todos ellos, junto a las autoridades, bomberos, policías autonómicas y locales, voluntarios, y con los recursos de las Administraciones autonómicas y locales, han contribuido a que las consecuencias de estas catástrofes no hayan sido mayores. En este sentido, hay que reconocer la entrega, sacrificio y profesionalidad de quienes han dejado su vida en los trabajos de extinción de los incendios.
La magnitud de estos hechos, y de sus consecuencias, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias, en el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato, en relación con situaciones precedentes.
Se prevé, así, en esta norma, un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.
Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los incendios y las tormentas en los cultivos configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, desde las que se dirigen a disminuir las cargas tributarias hasta las que prevén la concesión de créditos privilegiados para intentar paliar el impacto en las empresas y ciudadanos afectados.

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