martes, 15 de enero de 2013

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, refunde en un sólo texto la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y sus posteriores modificaciones. Además de llevar a cabo dicha refundición, la directiva simplifica el régimen de comercialización transfronteriza de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC), prevé un régimen de actuación transfronteriza de las sociedades gestoras de IIC, refuerza las potestades supervisoras y mecanismos de cooperación entre autoridades supervisoras competentes, regula un nuevo instrumento informativo de las IIC denominado «documento con los datos fundamentales para el inversor» y prevé un régimen para las fusiones de IIC y las estructuras principal-subordinado.
Por otra parte, el artículo 11 de la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), modifica parcialmente la Directiva 2009/65/CE. Las modificaciones se refieren a la configuración de la Autoridad Europea de Valores y Mercados como autoridad a la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) debe remitirle determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores sino también información en relación a denegaciones de autorizaciones de determinadas Instituciones de Inversión Colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras. También se recoge en la directiva la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.
La presente ley tiene como objeto iniciar la transposición de dichas directivas, transposición que se completará con la normativa de desarrollo, y para ello se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Se aprovecha además la obligada modificación de la Ley 35/2003 en cumplimiento de nuestras obligaciones respecto al Derecho de la Unión Europea, para introducir otras modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las IIC y de las sociedades gestoras por parte de la CNMV.
Con esos objetivos, la presente ley se compone de un artículo único que introduce modificaciones a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva a lo largo de 71 apartados, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
 
II
 
Dentro de un primer conjunto de novedades, esta ley introduce en la Ley 35/2003 las disposiciones necesarias (régimen legal aplicable y potestades de supervisión) para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos.
En primer lugar, a partir de la entrada en vigor de la norma, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.
A este respecto, hay que tener en cuenta que las sociedades gestoras y los fondos de inversión y sociedades de inversión armonizados ya disfrutan de un pasaporte para la comercialización transfronteriza de sus acciones y participaciones. La novedad consiste en introducir el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos. Esto hace necesario un mayor grado de confianza entre el supervisor de origen (encargado principalmente de la supervisión del cumplimiento de las normas de organización, y de las normas de conducta cuando la SGIIC actúa en libre prestación de servicios) y el supervisor de acogida (bajo cuya responsabilidad quedan las normas de conducta cuando la SGIIC actúa mediante sucursal, y las normas de organización y funcionamiento del fondo).
En segundo lugar, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza. Con la actual normativa, la comercialización transfronteriza exige informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, así como la presentación de una serie de documentación ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida, lo cual dilata considerablemente este trámite. Con la nueva redacción dada a la ley, el procedimiento para la comercialización transfronteriza de fondos o sociedades de inversión pasará por la notificación entre autoridades competentes de la solicitud de la sociedad gestora y de la comprobación exclusivamente por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen del cumplimiento de los requisitos necesarios para vender acciones o participaciones de IIC a inversores de Estados miembros distintos de aquél en el que se encuentra domiciliado el fondo o sociedad. Se agiliza por tanto el acceso a otros mercados, principalmente mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo esas notificaciones y con la supresión de la necesidad de comunicación de la IIC con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
 
III
 
Un segundo conjunto de modificaciones incluidas en la presente ley se dirigen al refuerzo de la protección del inversor.
En primer lugar, tal incremento se produce a través del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades supervisoras competentes. Las más amplias posibilidades de actuación transfronteriza de las IIC y de sus sociedades gestoras llevan también a dotar a las autoridades de supervisión nacionales y europeas de instrumentos que garanticen el adecuado equilibrio con el otro bien jurídico fundamental en juego, esto es, la protección del inversor.
En segundo lugar, se debe aumentar la protección al inversor respecto a sus derechos de información. En este sentido resulta necesaria la modificación del artículo 17 de la Ley 35/2003 –además de para incluir alguna mejora técnica–, fundamentalmente para introducir un nuevo documento informativo: «el documento con los datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado y que presenta dos novedades sustanciales respecto a éste, a fin de ayudar al inversor a adoptar decisiones fundadas. Por una parte, se armoniza completamente este documento con el objetivo de hacer perfectamente comparables los fondos y sociedades armonizados de cualquier Estado miembro. En segundo término, los datos se presentarán de forma abreviada y fácilmente comprensibles para el inversor, así en este instrumento únicamente han de contenerse los datos esenciales para adoptar tales decisiones. En virtud de la introducción de este nuevo documento informativo, es necesario establecer otra serie de modificaciones eminentemente técnicas en la Ley 35/2003.
 
IV
 
Un tercer bloque de materias incluido en la presente ley, es el de aquellas reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector. Dentro de estas, una novedad esencial de cara a reforzar la competitividad de nuestra industria de inversión en este contexto de mayor apertura a escala europea, es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país, a través de la modificación del apartado 3 del artículo 40 de la Ley 35/2003. La introducción en nuestra legislación de estas cuentas globales resulta imprescindible para eliminar la discriminación que tienen las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, SGIIC) españolas para la comercialización de fondos españoles en nuestro país a través de cuentas globales, frente a las IIC extranjeras que vienen utilizando este mecanismo de comercialización. Se trata, en definitiva, de eliminar un desincentivo comercial fundamental que dificulta la conclusión por las SGIIC de estos contratos de comercialización con entidades residentes en España que, por el contrario, las SGIIC extranjeras pueden concluir fácilmente. Esta reforma no afecta a los restantes bienes jurídicos protegidos en la regulación de IIC, muy especialmente a la protección al inversor La posibilidad de utilización de las cuentas globales en el apartado 34 de esta ley, va acompañada de adaptaciones menores en otras disposiciones de la Ley 35/2003.
En esta línea de reforzamiento de la competitividad de nuestra industria y del incremento de la capacidad de captación de inversión de nuestro sector, la Ley 35/2003 se modifica para otorgar la posibilidad de que las IIC puedan ceder en garantía parte de los activos incluidos en su patrimonio, mejorando así sus posibilidades de financiación, especialmente mediante acuerdos marco de compensación contractual. A lo largo del articulado, se establecen, otras medidas de fomento de la competitividad de nuestra industria reduciendo las cargas administrativas y flexibilizando los procedimientos.
 
V
 
Finalmente, la ley incluye otra serie de materias. A mayor abundamiento de lo dicho anteriormente, y más allá de la protección al inversor, la ley también introduce mecanismos adicionales en orden a facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV. Asimismo, la ley introduce diversas mejoras técnicas en aras a lograr una mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas.
La ley concluye con tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, que deroga expresamente la disposición transitoria quinta de la Ley 35/2003, y ocho disposiciones finales, relativas a la comercialización de los fondos de inversión a que se refiere el artículo 40.3, al cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, a la incorporación de Derecho de la Unión Europea, a la declaración de acontecimientos de excepcional interés público, a la modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la habilitación para el desarrollo reglamentario y a la determinación de la fecha de entrada en vigor de la norma.

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