sábado, 19 de enero de 2013

Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles)

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
En el ámbito económico y empresarial ha confluido históricamente en España la actividad profesional de dos grandes corporaciones profesionales, la de los Economistas y la de los Titulares Mercantiles. Los primeros –titulados en las facultades de ciencias políticas y económicas, de ciencias políticas, económicas y comerciales y ciencias económicas y empresariales– y los segundos –titulados en las escuelas de comercio y en las escuelas universitarias de estudios empresariales– han desarrollado durante años sus funciones en el sector público, en el ámbito académico, en la empresa, mediante el ejercicio libre y ante los juzgados y tribunales de Justicia, desde su integración separada e independiente en sus respectivos colegios. Cada organización colegial ha llevado a cabo sus propias actividades de formación y perfeccionamiento, sus propios registros de Auditores, Asesores Fiscales, de Asesores Financieros, de Expertos Contables-Judiciales y Forenses, lo que ha multiplicado esfuerzos y recursos en el mismo ámbito de actividad.
La supresión de sus respectivos Consejos Generales y la creación de uno nuevo que agrupe los intereses de todos estos profesionales es fruto de un largo proceso de acuerdo entre los respectivos órganos de gobierno e incluso entre los propios colegiados. Se produce bajo la premisa de una más idónea articulación de la representación y defensa de los intereses de sus miembros; también en beneficio de la sociedad a la que se deben y a la que prestan sus servicios. Con este nuevo Consejo General se alcanzará una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que debe cumplir como corporación de derecho público, no solamente por el ahorro de medios y recursos o la reducción de costes, en la línea establecida por la Directiva de Servicios y la trasposición que de ésta se hizo principalmente mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación de la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sino también por las ventajas derivadas de la existencia de una única interlocución de las profesiones económicas ante las Administraciones Públicas. Y sobre todo la unificación supondrá un mejor servicio a la ordenación y desarrollo de la economía en general, y de la empresa en particular, así como a los consumidores y usuarios.
Este nuevo Consejo General servirá de apoyo a los procesos de unificación de las corporaciones colegiales territoriales, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, respetando el derecho de colegiarse de quienes a la entrada en vigor de esta Ley tuvieran ese derecho en cualquiera de las dos corporaciones colegiales, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles, así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean un título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa.
En todo caso, la creación de este nuevo Consejo General y los procesos de unificación de las corporaciones colegiales que puedan llevarse a cabo en nada afectarán a las funciones profesionales que, en su caso, tuvieran reconocidas estos titulados.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, resulta procedente constituir mediante esta ley el correspondiente Consejo General de Economistas y suprimir el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, así como establecer la bases para impulsar la unificación de los Consejos Autonómicos y Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable.

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