sábado, 5 de enero de 2013

Ley 2/1973, de 17 de marzo, de Creación de Trece Reservas Nacionales de Caza

 
 

TEXTO

 
En la Ley treinta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, se anunciaba la iniciación en España de un importante programa de protección y conservación de su fauna más selecta, con el doble fin de asegurar la pervivencia de nuestras especies más representativas y la utilización racional de la riqueza cinegética afectada, contribuyendo así a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad.
Con este propósito y por medio de la citada Ley fueron creadas en nuestra país una serie de Reservas Nacionales de Caza que desde entonces vienen cumpliendo con la mayor eficacia los fines que motivaron su creación.
La nueva Ley de Caza de cuatro de abril de mil novecientos setenta, haciéndose eco de la significación y alcance de la Ley treinta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, respecto a la conservación de la fauna nacional, ha recogido en su artículo doce la figura de las Reservas Nacionales de Caza, sancionando y estimulando la creación de nuevos núcleos dotados de régimen cinegético especial, siempre que concurran en ellos las circunstancias precisas para merecer una atención singular de parte del Estado.
Atento el Gobierno a la necesidad de ampliar la red de Reservas Nacionales de Caza y realizados por el Ministerio de Agricultura los estudios necesarios para delimitar las zonas merecedoras de este régimen, se considera llegado el momento de otorgar a estas zonas el régimen de Reservas Nacionales de Caza que asegure la correcta utilización de sus recursos cinegéticos en beneficio de todos los intereses afectados.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

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