miércoles, 9 de enero de 2013

Ley 19/2007, de 11 de julio, Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
I
 
Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante.
A pesar de ello y en un sentido amplio, la violencia consiste en aplicar la fuerza sobre el entorno. Por ello, el deporte conlleva siempre y en diversa medida violencia, en tanto que uso de la fuerza, que se aplica bien sobre los elementos (tierra, agua y aire), bien sobre las personas que devienen adversarios en el ámbito deportivo. La violencia en el deporte, aplicada de conformidad con las reglas del mismo, supone una aplicación autorizada de la fuerza. Por el contrario, si la fuerza se aplica contraviniendo las normas deportivas, constituye una infracción o una agresión antirreglamentaria. Así, es el propio mundo del deporte el que, al establecer las reglas del mismo en cada modalidad, determina el nivel de violencia aceptable y cuándo esta aplicación de fuerza es inadmisible por ser contraria a los reglamentos deportivos. En este ámbito, un primer objetivo de las instituciones públicas es promover que el propio ámbito deportivo, mediante su propia autorregulación, gestione y limite la aplicación de la fuerza en el deporte, de modo que su uso sea compatible con el respeto a la persona y con una conciencia social avanzada.
Por lo demás, la violencia en el deporte es un elemento estrechamente relacionado con el espectáculo, por la propia atracción que genera el fenómeno de la violencia. Ésta, por dichos motivos, tiene a menudo una gran repercusión en los medios de comunicación, que, en ocasiones, reproducen hasta la saciedad los incidentes violentos, sean de palabra, sean de hecho. Esta presencia de la violencia deportiva en los medios de comunicación llega a empañar, cuando no a poner en duda o a contradecir, los valores intrínsecos del deporte como referente ético y de comportamientos.
La realidad de la violencia en el deporte y su repercusión en los medios de comunicación es un reflejo de la clara permisividad social de la violencia, permisividad que se retroalimenta con la intervención de todos los agentes del entorno deportivo sobre la base inicial de la aplicación reglamentaria o no de la fuerza en el deporte y del encuentro entre adversarios, sean deportistas, técnicos o dirigentes.
Así, el fenómeno de la violencia en el deporte en nuestra sociedad es un fenómeno complejo que supera el ámbito propiamente deportivo y obliga a las instituciones públicas a adoptar medidas que fomenten la prevención e incidan en el control cuando no en la sanción de los comportamientos violentos. Una gestión adecuada de la violencia conlleva un enfoque global, fundado en los derechos y libertades fundamentales, la limitación del riesgo y la de los bienes y de las personas. Sobre estos principios, al margen de fomentar una adecuada gestión y autorregulación por el propio mundo del deporte, las instituciones públicas deben proveer al mundo del deporte del marco legal adecuado que permita la persecución de daños y agresiones, la atribución de las responsabilidades civiles que correspondan y la adopción de las medidas de seguridad.
La violencia en el deporte es, por lo demás, un aprendizaje que se inicia en las categorías inferiores incidiendo de manera directa en el proceso de educación infantil y juvenil. Un enfoque global contra el fenómeno de la violencia en el deporte conlleva asimismo la cooperación entre todas las administraciones públicas y el respeto al ámbito de sus específicas competencias, en tanto que el tratamiento de este fenómeno supone la concurrencia de diversas administraciones, tanto en el ámbito deportivo como en el de la seguridad y en el de los espectáculos públicos.
Asimismo, la preocupación por fomentar la dimensión social del deporte como educador en valores forma parte, también, del acervo común europeo a la hora de promover iniciativas conjuntas de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas para lograr que el deporte sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente en la infancia, la adolescencia y para los jóvenes, que eduque y no deforme.
Un encuentro en el que prime el espíritu de una competición justa, limpia y entre iguales, en vez de la trampa, el engaño y la violencia.
En España y en Europa, el deporte, en suma, es una actividad de personas libres, en una sociedad abierta, basada en el respeto de la diversidad e igualdad entre las personas. Por esta razón, y de modo singular, el marco deportivo de la competición profesional en el marco del deporte profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad.
En este terreno de la educación en valores -especialmente el olimpismo como filosofía de vida- el ejemplo personal es lo que más cuenta e influye en jóvenes deportistas y en el conjunto de la sociedad. La potencialidad del deporte en su dimensión formativa es enorme: por su carácter lúdico y atractivo, pero también por su condición de experiencia vital, en la que sus practicantes se sienten protagonistas, al mismo tiempo que refuerzan sus relaciones interpersonales y ponen en juego afectos, sentimientos, emociones e identidades, con mucha más facilidad que en otras disciplinas.
Por estas razones, la práctica deportiva es un recurso educativo, que genera un contexto de aprendizaje excepcionalmente idóneo para el desarrollo de competencias y cualidades intelectuales, afectivas, motrices y éticas, que permite a los más jóvenes transferir lo aprendido en el deporte a otros ámbitos de la vida cotidiana. Esta dimensión contrastada del deporte hace de él una herramienta educativa particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas antisociales; la existencia de actitudes vandálicas y gamberrismo entre jóvenes; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y xenófobos; la marginación académica y el fracaso escolar; el consumo de drogas y alcohol; o el avance preocupante del sedentarismo y de la obesidad a edades cada vez más tempranas.
El acervo comunitario europeo para erradicar la violencia del deporte está asentado en la convicción de que son los ciudadanos en su conjunto, es decir, todas y cada una de las personas que la integran, quienes tienen la obligación de contribuir, cada cual desde su respectivo ámbito de competencias, a que los estadios, las instalaciones deportivas y los espacios al aire libre para la actividad física, sean lugares abiertos, seguros, incluyentes y sin barreras. Un espacio de encuentro en el que deportistas profesionales y aficionados espectadores y directivos, así como el resto de agentes que conforman el sistema deportivo español respeten los principios de la ética deportiva y el derecho de las personas a la diferencia y la diversidad.
Ninguna raza, religión, creencia política o grupo étnico puede considerarse superior a las demás. Y en este aspecto, lo que ocurra en el deporte ha de reflejar los valores en que se sustenta nuestra convivencia democrática.
El imparable éxito del deporte como fenómeno social también posibilita multiplicar su dimensión como factor de integración enormemente efectivo. El deporte es un lenguaje universal que se entiende en todos los idiomas, por eso constituye en sociedades multiétnicas un poderoso factor de integración intercultural, que favorece el desarrollo de identidades múltiples e incluyentes, que refuerzan la cohesión y la convivencia social de sociedades pluralistas y complejas.
 
II
 
A mediados de la década de los años 80 del siglo pasado, una serie de sucesos luctuosos marcan el punto máximo de tensión generado en Europa por manifestaciones violentas en el deporte. En el estadio Heysel de Bruselas, en 1985, la final de la copa de Europa que jugaban los equipos de la Juventus y el Liverpool acabó en tragedia.
Ese mismo año, poco tiempo antes, un incendio en el estadio inglés de Bradford provocó el pánico con resultado de muerte y heridos en las gradas durante el encuentro. Cuatro años después, se repetía la tragedia durante un partido de fútbol entre los equipos ingleses del Liverpool y el Nottingham Forest. En esos mismos años, en otras latitudes, como en Latinoamérica, también hubo que lamentar terribles tragedias colectivas con un saldo de centenares de muertos.
Estas trágicas circunstancias, que también tuvieron reflejo en nuestro país en varios sucesos lamentables, acaecidos dentro y fuera de los estadios, son las que movieron al Consejo de Europa a promover la firma y ratificación por sus países miembros de un Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol. Este instrumento jurídico contra la violencia en el deporte es el referente en vigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional para afrontar con garantías de éxito la lucha de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas contra esta lacra social.
El Convenio Internacional sobre la violencia en el deporte del Consejo de Europa ha sido complementado a partir del año 2000 mediante una Resolución sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, además de dos Recomendaciones de su Comité Permanente acerca del papel de las medidas sociales y educativas en la prevención de la violencia en el deporte, así como la edición de un Manual de referencia al respecto, susceptible de ser adaptado a las distintas realidades nacionales europeas.
Asimismo, otra norma de referencia en la materia objeto de la presente Ley es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, por Resolución de 21 de diciembre de 1965, y ratificada por España el 13 de septiembre de 1968. De igual manera, es de aplicación en este ámbito la Directiva de la Unión Europea 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico, traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social.
Por su parte, en España, una Comisión de Estudio en el Senado, realizó a partir de 1988 una gran labor parlamentaria de documentación y diagnóstico del problema de la violencia en los espectáculos deportivos. Sus trabajos se plasmaron en una serie de recomendaciones, aprobadas con un amplio consenso de las fuerzas políticas del arco parlamentario y que marcarán la pauta de los desarrollos legislativos y actuaciones llevadas a cabo en la década siguiente.
 
III
 
La aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte supuso para el sistema deportivo de nuestro país un punto de referencia inexcusable, también en lo referente a la lucha contra la violencia en el deporte. En efecto, sus Títulos IX y XI regulan, respectivamente, la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y la disciplina deportiva, sentando así las bases de un posterior desarrollo reglamentario que ha permitido a España convertirse en un referente internacional a la hora de diseñar políticas integrales de seguridad de grandes acontecimientos deportivos y un ejemplo acerca de cómo pueden colaborar muy estrechamente en esta materia responsables públicos, organizaciones deportivas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Merece destacarse la labor desarrollada en este ámbito por la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, puesta en marcha mediante Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, tanto por los logros alcanzados en aislar y sancionar los comportamientos violentos y antideportivos dentro y fuera de los estadios, como por la efectividad de sus iniciativas en la coordinación de cuantos actores intervienen en la celebración de acontecimientos deportivos. Sus informes anuales han hecho posible mantener alerta y mejorar de manera muy sustancial los dispositivos de seguridad que desde hace más de una década están operativos y vienen actuando contra esta lacra antideportiva.
Por su parte, el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos sentó las bases para una estrecha colaboración en el seno de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que viene desarrollándose de manera eficaz, entre el Consejo Superior de Deportes, el Ministerio del Interior, los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado dependientes del Ministerio del Interior y las entidades deportivas, y con quienes ostentan la responsabilidad en materia de seguridad y la coordinación de seguridad de los clubes de fútbol. La Dirección General de la Policía constituyó en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana una Oficina Nacional de Deportes, que es la encargada de centralizar el conjunto de actuaciones policiales relacionadas con la prevención y persecución de comportamientos violentos en los acontecimientos deportivos.
Las Órdenes ministeriales de 31 de julio de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 regularon el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos, así como las unidades de control organizativo para la prevención de la violencia en dichos acontecimientos. Ello ha permitido elaborar protocolos de actuación de los operativos policiales, que posibilitan un despliegue específico de sus efectivos y recursos en cada uno de los estadios. Es obligatorio que éstos cuenten con un dispositivo de vigilancia permanente mediante videocámaras, que permite localizar, identificar y sancionar a las personas autoras de actos violentos.
Desde la temporada 1997/98, la inversión realizada en los estadios de fútbol españoles en medidas de seguridad ronda los 200 millones de euros. La financiación de estas medidas se ha llevado a cabo, principalmente, con recursos públicos. La Administración General del Estado destina un porcentaje del 10 por ciento de los ingresos de las quinielas deportivas a subvencionar los gastos derivados de instalar y mantener operativos dispositivos estáticos de seguridad y de vigilancia audiovisual en los estadios de los clubes de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó diversos artículos de los títulos IX y XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, actualizando el contenido y las sanciones de algunos de los preceptos existentes para prevenir y castigar cualquier tipo de conductas violentas en el ámbito del deporte y de la práctica deportiva en su más amplia acepción.
El 24 de julio de 2002, el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles suscribieron un documento denominado «Compromiso Contra la Violencia en el Deporte», que contemplaba las líneas maestras, planes y actuaciones del Gobierno para prevenir y combatir la violencia y el racismo asociados al deporte.
 
IV
 
Mientras que, en la lucha contra la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos, España cuenta con una dilatada experiencia y dispone de instrumentos normativos para apoyar estas actuaciones, existe una inadecuación de la legislación actual para adoptar medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones racistas o xenófobas, así como contra comportamientos y actitudes racistas, xenófobas e intolerantes en acontecimientos deportivos. La presente Ley pretende regular en un solo texto legal todas las medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia o cualquier otra manifestación inaceptable de discriminación de las personas, partiendo de la experiencia en la lucha contra la violencia en el deporte. De hecho, existe una preocupación cada vez mayor entre responsables públicos, entidades deportivas y jugadores ante la reiteración de incidentes de signo racista que vienen ensombreciendo la celebración de partidos de fútbol, tanto de clubes como de las propias selecciones nacionales.
Para garantizar la convivencia en una sociedad democrática como la española, integrada por personas de orígenes distintos y a la que seguirán incorporándose personas de todas las procedencias, es preciso luchar contra toda manifestación de discriminación por el origen racial o étnico de las personas. Uno de los ámbitos que debe abarcar la actuación contra la discriminación por estos motivos es el del deporte, por su papel educativo y su capacidad de transmitir valores de tolerancia y respeto.
Si las personas que practican el fútbol profesional no saben desde hace años de razas, de fronteras, de lenguas o del color de piel, por entender que son factores de enfrentamiento y de discriminación ajenos al deporte, sería muy injusto e irresponsable asistir impasibles a cómo se reproducen esas mismas barreras entre los aficionados.
Tal y como recogió el programa de acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, celebrada el año 2001 en Sudáfrica, convocada por Naciones Unidas bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional, se «urge a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, con el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y nacionales, intensifiquen su lucha contra el racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo a través del deporte practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y solidaridad».
Siguiendo esta recomendación, tanto la Federación Internacional de Fútbol Asociado, como la Federación Europea de Fútbol Asociado, se han esforzado de manera muy decidida en promocionar la igualdad de trato de las comunidades étnicas y grupos de inmigrantes, con el objetivo de reafirmar la condición del fútbol como un deporte universal, un espectáculo abierto a la participación de todas las personas, ya sea como jugadores o como espectadores, sin temor alguno y con garantías de no ser insultados, acosados o discriminados por su origen, por el color de la piel, por su orientación sexual o sus creencias religiosas.
El Congreso extraordinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, celebrado en Buenos Aires a mediados de 2001, considerando el racismo como una forma de violencia que comporta la realización de actos discriminatorios e irrespetuosos, basados principal pero no exclusivamente en dividir a las personas según su color, etnia, religión u orientación sexual, instó a todas las federaciones nacionales y a las confederaciones continentales a poner en marcha una acción continuada contra el racismo y acordó la celebración de un Día Universal de la Federación Internacional de Fútbol Asociado contra el racismo en el fútbol, como parte integrante de la campaña a favor del juego limpio.
Asimismo, la Federación Internacional de Fútbol Asociado aprobó un Manifiesto contra el racismo en el que exige, a cuantos de una u otra manera participan del deporte del fútbol en cualquier país del mundo, «una acción concertada de intercambio de información y experiencias que sirva para combatir efectiva y decisivamente todas las manifestaciones de racismo en nuestro deporte, mediante la denuncia y la sanción de toda persona que se muestre indulgente con cualquier manifestación racista».
Por otra parte, distintos profesionales de la historia y de la sociología del deporte, que han estudiado la incidencia en él de los comportamientos violentos de signo racista, xenófobo e intolerante, coinciden en la importancia decisiva que tiene el clima de violencia y de permisividad ante sus manifestaciones percibido por deportistas y espectadores. Si el clima social en el que se desenvuelve la actividad deportiva es permisivo con respecto a manifestaciones explícitas o implícitas de violencia física, verbal o gestual, tanto deportistas como espectadores tendrán una mayor propensión a comportarse de forma violenta, pues en su percepción irrespetuosa del otro, del adversario, usar contra él la violencia o hacer trampas para ganarle, no es percibido como algo rechazable y punible, que atenta contra la dignidad del otro y de nosotros mismos.
Más en concreto, la responsabilidad de padres y madres, educadores, entrenadores, dirigentes federativos, clubes deportivos y responsables públicos es decisiva a la hora de establecer un compromiso continuado con el juego limpio en el deporte, la renuncia a hacer trampas en él y a agredir de cualquier forma al adversario. Sólo de esta forma, se logrará arraigar la convicción ética de que ganar a cualquier precio es tan inaceptable en el deporte como en la vida social.
También hay una amplia coincidencia, entre personas expertas de distintas disciplinas que han estudiado el fenómeno de la violencia en el deporte, a la hora de señalar que no se pueden entender sus manifestaciones como explosiones de irracionalidad, ni como simples conductas individuales desviadas, que encuentran expresión por medio del anonimato enmascarador de un acto de masas. Por ello, los valores constitucionales que con tanto esfuerzo hemos recogido en la Constitución y desarrollado en nuestro país, deben ser defendidos y respetados, en este ámbito también, como parte sustancial de la norma que permite la convivencia pacífica entre los ciudadanos, pues la erradicación de este tipo de conductas violentas en el deporte es uno de los antídotos más eficaces contra cualquier otro tipo de fanatismo y de intolerancia intelectual ante la diversidad.
No obstante, para favorecer esta perspectiva es requisito indispensable remover cualquier obstáculo, ya sea de orden jurídico o práctico, que discrimine la práctica deportiva de los inmigrantes y sus familias en asociaciones, clubes, federaciones y escuelas deportivas municipales, así como el acceso a cualquier instalación deportiva en las mismas condiciones que el resto de la población.
Favorecer la diversidad en el deporte y el respeto social a esa diversidad de etnias, acentos, orígenes, credos u orientaciones sexuales es una forma inteligente de favorecer el pluralismo político y social. Además, posibilita que mucha gente entienda mejor las razones de por qué el pluralismo es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico de nuestra Constitución democrática.
Conscientes de la necesidad de atajar cualquier brote de comportamientos racistas, xenófobos o intolerantes en el fútbol español, el Consejo Superior de Deportes propuso a la Comisión Nacional Antiviolencia la puesta en marcha de un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte, que comenzó a funcionar hace más de un año.
A continuación, el Consejo Superior de Deportes convocó a todos los estamentos del fútbol español para suscribir un Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, que se firmó el 18 de marzo de 2005. En él están detalladas 31 medidas concretas, que se proyectan para intervenir, simultáneamente, en los ámbitos de la prevención, del control y de la sanción de este tipo de conductas. Todos los clubes de fútbol de primera y de segunda división, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional, así como representantes de jugadores, árbitros, entrenadores y peñas de personas aficionadas han suscrito este Protocolo de Actuaciones. Asimismo, representantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio del Interior firmaron el Protocolo de Actuaciones.
Asimismo, y en esta línea de preocupación y compromiso con la erradicación de comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte, se sitúa también el Senado con la creación de la Comisión Especial de estudio para erradicar el racismo y la xenofobia del deporte español, que ha desarrollado un intenso y fructífero trabajo.
Con la aprobación de esta Ley, las Cortes Generales refuerzan la cobertura legal sancionadora y la idoneidad social de una iniciativa como el mencionado Protocolo, que hace visible y operativo el compromiso existente entre todos los sectores del fútbol español para actuar unidos en defensa del juego limpio y en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
 
V
 
En la elaboración de la Ley, se tomó la opción de elaborar una definición de aquellos ilícitos que conforman las conductas susceptibles de sanción. Esta definición sirve de referencia para la delimitación de los respectivos ámbitos de responsabilidad en los que se concretan los tipos infractores en relación a las definiciones establecidas.
El esquema de esta Ley asume la opción de integrar en un único texto un conjunto de disposiciones y de preceptos tipificadores de infracciones y sancionadores, que aparecían dispersos en las normas deportivas tras las sucesivas reformas introducidas en nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente, en materia de prevención y sanción de la violencia en el deporte.
La opción tomada implica sistematizar y ordenar las obligaciones generales y particulares en esta materia, así como el régimen aplicable a su incumplimiento y las cuestiones relacionadas con el ámbito de la seguridad pública en los acontecimientos deportivos, que es remitida, en este punto, a la normativa sobre violencia en el deporte y a la disciplina deportiva común. Esta opción de técnica legislativa permite fundir en un único texto legal el conjunto de preceptos, cualesquiera que sean los actores que intervengan en las conductas objeto de sanción. En consecuencia, ya sean éstos los propios deportistas y demás personas vinculadas a la organización deportiva mediante una licencia federativa o bien se trate, únicamente, de personas que acuden a los acontecimientos deportivos y respecto de las cuales la seguridad en los mismos resulta exigible a las distintas Administraciones Públicas.
Esta sistematización parte, por tanto, de una nueva regulación de las conductas violentas y la definición de las que, a los efectos de la presente Ley, pueden considerase como racistas, xenófobas e intolerantes. Se ha procurado una ordenación de la normativa existente y, sobre todo, se ha procedido a su actualización en razón a los hechos y circunstancias que han revestido aquellas conductas en los últimos años.
A partir de este esquema, la Ley reordena el compromiso de los poderes públicos en el impulso de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Además de afrontar con detalle la determinación de un régimen sancionador, cuyos tipos y sanciones se han diferenciado según las distintas personas que asumen las respectivas obligaciones en los mismos.
En otro orden de cosas, se ha procedido a reunificar en esta Ley, al margen, por tanto, de la regulación común realizada en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, un régimen sancionador actualizado y referido, exclusivamente, a las conductas que inciden en comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Se consigue así, desde una visión de conjunto, superar algunas de las actuales disfunciones en la aplicación conjunta de ambos ordenamientos, el puramente deportivo y el de seguridad ciudadana que, aunque convivían hasta ahora en un mismo texto normativo, tienen un fundamento diferente y unas reglas, también distintas, de concepción y de aplicación.
VI
La estructura de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte cuenta con una exposición de motivos, un título preliminar, cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, otra disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar de disposiciones generales queda definido el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como las definiciones de lo que se entiende, a efectos de lo previsto en la presente Ley, por conductas constitutivas de actos violentos o de incitación a la violencia en el deporte; conductas constitutivas de actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte; personas organizadoras de competiciones y de espectáculos deportivos; y deportistas.
En el título primero, los seis capítulos en que está estructurado regulan la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones y espectáculos deportivos. En concreto, se detallan responsabilidades y obligaciones tanto de los organizadores como del público asistente a las competiciones y espectáculos deportivos, además de establecer una serie de preceptos sobre dispositivos de seguridad, medidas provisionales para el mantenimiento de la seguridad y el orden público en este tipo de acontecimientos, medidas de apoyo a la convivencia y a la integración interracial en el deporte, así como las funciones de distinto orden a realizar por la nueva Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que sustituirá a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos hasta ahora existente.
En el título segundo de la Ley se establece el régimen sancionador previsto para las conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el deporte. Los cuatro capítulos de este Título afrontan la regulación de infracciones, de sanciones, de la responsabilidad derivada de determinadas conductas y sus criterios modificativos, además de cuestiones competenciales y de procedimiento.
El título tercero regula el régimen disciplinario deportivo establecido contra estas conductas, detallando en sus tres capítulos el ámbito de aplicación, las infracciones y sanciones o el régimen jurídico adicional para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por su parte, el título cuarto regula, de forma común a los Títulos II y III y asumiendo como presupuesto el reconocimiento expreso del principio «non bis in idem», aspectos relativos a la articulación de los regímenes sancionador y disciplinario, así como las soluciones aplicables a la posible concurrencia de sendos regímenes.
Por lo demás, las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales de este texto obedecen a las finalidades que le son propias en técnica legislativa. En concreto, las disposiciones adicionales se refieren al desarrollo reglamentario de la Ley, las habilitaciones reglamentarias a las entidades deportivas y normas de aplicación inmediata, la actualización de las cuantías de las multas o el fomento de la cooperación deportiva internacional para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Por su parte, la disposición transitoria establece el funcionamiento de la actual Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la totalidad de sus funciones y competencias hasta la creación y efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia prevista en esta Ley. A su vez, la disposición derogatoria especifica aquellos preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que quedan derogados.
Por último, las disposiciones finales detallan los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta la presente Ley, así como las previsiones legales para su entrada en vigor.

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