jueves, 10 de enero de 2013

Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley 13/1994, de 1 de junio, adelantó la adaptación del estatuto jurídico del Banco de España a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, otorgándole un régimen de plena autonomía en el desarrollo y ejecución de la política monetaria con el último objetivo de conseguir la estabilidad de precios.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional vigesimocuarta incorporó al ordenamiento jurídico español todos los requisitos de independencia del Banco de España exigidos por el artículo 107 del Tratado de la Comunidad Europea.
No obstante, se hace necesario modificar la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, para asegurar la plena integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, principio informador básico de la institución en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria.
Para dar satisfacción a esta necesidad, la presente Ley se ciñe exclusivamente a garantizar la integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, reconociendo, entre otros extremos, las potestades del Banco Central Europeo en la definición de la política monetaria del área del euro -y su ejecución por el Banco de España-, y las facultades de la Comunidad Europea en relación con la política de tipo de cambio.
De acuerdo con el artículo 108 del Tratado de la Comunidad Europea, a más tardar en la fecha de constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales, cada uno de los Estados miembros velará porque su legislación nacional, incluidos los estatutos de su Banco Central Nacional, sea compatible con el propio Tratado y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario