domingo, 23 de diciembre de 2012

Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española

 
 

TEXTO

 
El pasado 31 de mayo se suscribió el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia con el fin de abordar una modernización íntegra de nuestro sistema judicial, impulsando un nuevo modelo de Justicia global y estable que garantice con rapidez, eficacia y calidad los derechos de los ciudadanos. Los abogados deben jugar en este proceso un papel esencial. En este sentido, el punto veinte del Pacto de Estado, relativo a los abogados, prevé de manera explícita la aprobación de un nuevo Estatuto de la Abogacía que constituya un nuevo marco normativo para el ejercicio de la profesión.
En consecuencia, es deseo del Gobierno aprobar mediante Real Decreto la propuesta que el Consejo General de la Abogacía Española ha elevado al Gobierno en uso de las facultades de autorregulación que tiene atribuidas.
Para alcanzar una Justicia más ágil y eficaz resulta fundamental modernizar la regulación de la profesión de abogado como colaborador necesario de la función jurisdiccional. El papel que desempeña el abogado en el ejercicio de su profesión y en defensa de su cliente contribuye activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia. El presente Estatuto define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que "presta un servicio a la sociedad en interés público".
La propia Constitución consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta función, atribuida en exclusiva a la abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios ampliamente desarrollados y reforzados por el nuevo Estatuto.
Se refuerza el principio de buena fe que preside en todo caso las relaciones entre el cliente y el abogado, garantizando la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante los Tribunales.
Del mismo modo, la garantía consagrada en el nuevo Estatuto de los principios de libertad e independencia de los profesionales de la abogacía puestos siempre al servicio del defendido, permiten la más idónea defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los deberes deontológicos y éticos de los abogados se ven sustancialmente reforzados en el presente Estatuto, avalando de manera significativa la plena vigencia de los principios antes mencionados. La exigencia del cumplimiento de la función de defensa con el "máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional" prevista en el artículo 42.1 es un claro ejemplo de rigor en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
La nueva regulación contempla por primera vez las asociaciones de abogados con otros profesionales de tal modo que ofrezcan unos servicios especializados de manera coordinada en beneficio del cliente. Se regula esa participación del abogado como miembro de sociedad multiprofesional con un adecuado régimen de garantías que preserva, en todo caso, la deontología profesional. Los despachos colectivos también son objeto de regulación, modernizándose su funcionamiento con la importante novedad de suprimirse la limitación en el número de miembros que los componen que regía hasta ahora.
Con el fin de agilizar trámites y modernizar el sistema de colegiación se incorpora al Estatuto General de la Abogacía el principio de colegiación única, en vigor desde la reforma de 1996, que facilita la movilidad profesional del abogado al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad de trámites añadidos.
Esta medida potencia la libre elección del abogado en favor del cliente.
Otro paso importante lo constituye la desaparición del requisito procedimental del bastanteo de poderes del cliente respecto a su abogado como trámite tradicional previo al inicio de la defensa. Con su supresión se facilita y agiliza el trámite en la designación del abogado, eliminándose lo exclusivamente burocrático y reduciendo costes.
En la línea de acercar la justicia al ciudadano, y como consecuencia también de la reforma de 1996, se posibilita el abaratamiento del procedimiento. En el anterior Estatuto los Colegios Profesionales fijaban los honorarios mínimos que debía pagar el cliente al abogado. En el nuevo Estatuto los Colegios fijarán exclusivamente honorarios orientativos, lo que permitirá una mayor competencia y mejora de los servicios ofertados.
Un avance muy particular para el cliente en su relación con el abogado lo constituye el hecho de que por primera vez sean los Colegios de Abogados los que puedan prestar servicios para el aseguramiento de la responsabilidad profesional en la que pueda incurrir el abogado. Esto constituye una nueva garantía que redunda en la mejora del servicio profesional prestado. El cliente podrá, a partir de ahora, exigir unos servicios profesionales de mayor calidad y acordes con las demandas sociales.
El anterior Estatuto General de la Abogacía fue aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio. Desde tal fecha se han sucedido sustanciales reformas legislativas que, unidas a la transformación en la realidad del ejercicio profesional de la abogacía, hacen necesario aprobar un nuevo marco normativo que dé cabida a las nuevas prácticas profesionales que exige la creciente complejidad de las relaciones sociales, jurídicas y económicas y a las reformas legales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, determina que los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior. Igualmente, dispone que los Consejos Generales elaborarán para todos los Colegios de una misma profesión unos Estatutos Generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente.
Por todo ello, el Consejo General de la Abogacía, que ya ha venido adaptando a las nuevas exigencias su normativa en régimen interno, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, ha elaborado un proyecto de Estatuto General de la Abogacía Española que, a través del Ministerio de Justicia, ha sido sometido a la aprobación del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,
 
D I S P O N G O :

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