jueves, 20 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el Régimen de Recursos en caso de Objeción de Conciencia, etc

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
PREÁMBULO
 
Desarrollado por Ley ordinaria el artículo 30.2 de la Constitución, se hace necesario regular las garantías del objetor, que quedan aseguradas, de acuerdo con la presente Ley Orgánica, con los recursos jurisdiccionales articulados contra las resoluciones del Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia que denieguen su solicitud. Recursos jurisdiccionales por la vía del procedimiento acelerado de protección de los derechos fundamentales que, aunque no prevista expresamente en la Constitución para la objeción de conciencia, ofrece un trámite protector especialmente rápido a la vez que permite evitar una sobrecarga de recursos ante el Tribunal Constitucional. Este se configura, no obstante, como la última y más autorizada instancia de protección del derecho a la objeción de conciencia, lo que garantiza la plena efectividad del mismo.
Esta Ley Orgánica, de otra parte, incorpora también un régimen penal que, en condiciones que son en lo posible similares a las previstas para el servicio militar, asegura el recto cumplimiento de la prestación, regula adecuadamente las penas y garantiza su adecuación a los delitos cometidos.

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