miércoles, 5 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria

 



TEXTO

 
DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
PREÁMBULO
 
Cantabria, como entidad regional histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su título VIII y en base a las decisiones de la Diputación provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución.
El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad regional de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regímenes.
Cantabria encuentra en su Diputación Regional la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas
Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.

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