jueves, 20 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Resolución 955, de 8 de noviembre de 1994, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha creado un Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los responsables de genocidio y otras graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como de los ciudadanos de Ruanda responsables de violaciones de esta misma naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos. En esta Resolución se aprueba, como anexo, el Estatuto que regula el funcionamiento y competencias del Tribunal para Ruanda.
La Resolución, adoptada al amparo del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, es directamente obligatoria para los Estados miembros, y por lo tanto para España, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Carta. Esta Resolución queda incorporada a nuestro Derecho interno, toda vez que se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 1995, y teniendo en cuenta que la Resolución del Consejo de Seguridad se asimila al Tratado ratificado por España en base al cual se dicta.
No obstante lo anterior, el cumplimiento de la Resolución en el orden interno español exige un desarrollo normativo que contemple algunas previsiones que permitan instrumentarla en materias reservadas por nuestra Constitución a la Ley Orgánica.
La presente Ley Orgánica tiene como antecedente inmediato la Ley Orgánica 15/1994, de 1 de junio, para la cooperación con el Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia y recoge mutatis mutandis las mismas previsiones normativas.

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