jueves, 20 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) fue firmado por el Presidente del Gobierno en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
La articulación del Pacto Fiscal, la coordinación reforzada de las políticas económicas y la gobernanza de la eurozona se instrumentarán a través de un acuerdo internacional que es el TECG. Este supone un avance hacia una unión económica más fuerte desarrollando una coordinación más estrecha dentro de la zona euro con vistas a garantizar una gestión duradera, correcta y sólida de las finanzas públicas y hacer así frente a una de las principales fuentes de inestabilidad financiera.
Para ello, el TECG regula tres aspectos fundamentales: a) el pacto presupuestario, que promueve la disciplina presupuestaria en los firmantes, obligando a registrar equilibrio o superávit en sus cuentas públicas, considerándose tal si el saldo estructural anual alcanza el objetivo a medio plazo (OMP) con un límite inferior máximo del 0,5 % del PIB a precios de mercado (ampliado al 1 % si la ratio de deuda pública se sitúa por debajo del 60 % y los riesgos de su sostenibilidad son bajos) y articulándose mecanismos correctores de forma automática en caso de observarse desviaciones significativas. Todas estas normas deberán incorporarse a los ordenamientos jurídicos nacionales vía disposiciones preferentemente de rango constitucional, siendo justiciable ante el T JUE la falta de trasposición e incluso la adopción de multas en caso de incumplimiento de la sentencia. El pacto presupuestario incluye otras medidas como la obligación de informar sobre planes de emisión de deuda pública y de presentar un programa de asociación económica y presupuestaria para los Estados en procedimiento de déficit excesivo; b) coordinación reforzada de políticas económicas; c) gobernanza de la eurozona creando cumbres Euro al menos dos veces al año (los Estados miembros no Euro podrán participar cuando se considere oportuno y al menos una vez al año) cuya preparación y seguimiento se encarga al Eurogrupo.
El TECG señala asimismo que la concesión de asistencia financiera a través del nuevo Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012, acuerdo complementario al TECG, estará condicionada, a partir del mes de marzo de 2013, a la ratificación del TECG por el miembro del MEDE de que se trate.
El artículo 14 del TECG establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si para entonces o bien doce Partes Contratantes cuya moneda es el euro hubieran depositado su instrumento de ratificación o bien el primer día del mes siguiente al depósito del duodécimo instrumento de ratificación por una Parte Contratante cuya moneda es el euro, si esta fecha fuera anterior. El Acuerdo se aplicará a partir de su fecha de entrada en vigor entre las Partes Contratantes cuya moneda es el euro que lo hayan ratificado. Se aplicará a las demás Partes Contratantes cuya moneda es el euro a partir del primer día del mes siguiente al depósito de su respectivo instrumento de ratificación.
El artículo 93 de la Constitución dispone que mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
El preceptivo Dictamen del Consejo de Estado sobre el Acuerdo de referencia entiende que los artículos 4 y 5 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) incluyen determinaciones que asignan a instituciones de la Unión Europea el ejercicio de competencias ejecutivas y jurisdiccionales en relación con los procesos de aprobación y ejecución presupuestarios y de endeudamiento público regulados en los artículos 134 y 135 de la Constitución. Asimismo, el artículo 7 del TECG contiene una previsión que, virtualmente, supone una decisión de un ejercicio competencial. Finalmente, la remisión que hace al artículo 10 del TECG a los artículos 136 del TFUE y a los procedimientos de cooperación reforzada regulados en los artículos 326 a 334 del TFUE hace que el ejercicio de esas competencias cobre una dimensión jurídica diferente a la que tiene en el ámbito de la UE.
Por lo tanto, al atribuirse a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de nuestra Constitución corresponde que la perfección del Acuerdo sea autorizada mediante Ley Orgánica conforme al artículo 93.
Es interés de España la rápida entrada en vigor de este Acuerdo. La crisis de deuda soberana viene amenazando la estabilidad de la Eurozona desde mayo de 2010, afectando también a España. La persistencia de la crisis de confianza que continúa minando la estabilidad de nuestra moneda única y la necesidad de transmitir confianza a los mercados con prontitud y de forma definitiva avalan la importancia de este Tratado con cuya entrada en vigor se envía una positiva señal tanto a los ciudadanos como a los mercados financieros.
Por todo ello, el Gobierno considera deseable que el instrumento de ratificación por parte de España del Tratado de referencia pueda ser depositado cuanto antes.

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