viernes, 7 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares

 
 

TEXTO


DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
PREAMBULO
 
Las islas Baleares, ejerciendo el derecho a la autonomía que reconoce la Constitución española, manifiestan su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto.
En esta hora histórica en que Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera inician el proceso hacia la institucionalización del autogobierno, rinden homenaje a todos sus hijos que a lo largo del tiempo han trabajado para mantener la identidad de nuestro pueblo.
El Estatuto de Autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la Comunidad Insular, por vías de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso.
El pueblo de las islas Baleares, a través de su Estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos de España.
Para hacer realidad el derecho de autonomía de las islas Baleares en el marco de la Constitución, los Parlamentarios y los Consejeros proponen a las Cortes Generales, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto de Autonomía: 

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