jueves, 20 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Local por Ondas Terrestres

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
PREÁMBULO
 
En consonancia con lo ya dispuesto en las Leyes Orgánicas 2/1988, de 3 de mayo, y 10/1991, de 8 de abril, reguladoras respectivamente de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada y en emisoras municipales de radiodifusión sonora, la presente Ley Orgánica establece igualmente la prohibición general de contratar espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres cualquiera que sea el modo por el que aquéllas se gestionen.
Sin embargo, siguiendo los mismos principios de la segunda de las Leyes Orgánicas antes citadas, se permite la inserción gratuita de espacios de propaganda electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres gestionadas directamente por los Ayuntamientos, en beneficio de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones municipales en aquellas circunscripciones en las que aquéllos presenten candidaturas, excluyéndose la posibilidad de insertar estos espacios gratuitos de propaganda electoral en las campañas electorales distintas de las municipales en las que sería especialmente complicado aplicar los criterios de proporcionalidad en el reparto de dichos espacios al poder éstos ser difundidos por un gran número de emisoras de televisión local.

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