domingo, 30 de diciembre de 2012

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 



El Presidente de la Comunidad de Madrid.
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nom­bre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La presente ley regula diversas medidas fiscales y administrativas vinculadas a la con­secución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 y de la política económica. El contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente naturaleza destinadas con carácter general a la dinamización de la eco­nomía y a la racionalización del sector público madrileño.
 
I
 
El Título I contiene varias medidas fiscales que afectan a los Tributos sobre el Juego, al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y a diversas tasas de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, se modifica parcialmente el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aproba­do por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En los tributos sobre el juego se regula la base y el tipo para las máquinas B y C co­nectadas, se modifica el tipo tributario para los casinos y se regula por primera vez una bo­nificación en la cuota por creación y mantenimiento de empleo. La nueva regulación de má­quinas pretende acercar su tributación a sus ingresos brutos y favorecer el control del fraude. La modificación de la tributación de casinos responde a la necesidad de adaptar la ac­tual tributación de los casinos que operan en la Comunidad de Madrid al nuevo entorno, que pudiera existir con la entrada en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo.
En el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se introdu­cen también ajustes técnicos derivados de la supresión de dicho impuesto por la Ley Orgá­nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de su inclusión dentro del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos desde el 1 de enero de 2013.
Finalmente, en materia de tasas y precios públicos, y en el ámbito del Texto Refundi­do de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decre­to Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se establecen las modificaciones que se detallan a continuación.
Se modifica la tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid a los efectos de incorporar a la misma la prestación de los servicios docentes rela­tivos a la formación de bombero auxiliar de empresa.
Se actualiza la tarifa de la tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Cate­drático, así como la referencia normativa contenida en su hecho imponible.
Se modifica el régimen de liquidación y de deducciones aplicables en las tasas por ins­pecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
Se establece una tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administra­ción, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Se establece una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Se suprime la tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos y se modifican la tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, exclui­do el transporte, así como la tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y entidades de control ambiental.
 
II
 
En el Título II se modifican diversas normas.
Se modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estableciendo que no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Enti­dades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas. La rendición de cuentas no es so­lamente una obligación legal, sino una exigencia derivada de los principios de transparen­cia y control que se ha venido plasmando en las normas de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria.
Se modifica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Co­munidad de Madrid. En primer lugar, se aclara que la Comunidad de Madrid puede emitir deuda pública tanto a largo como a corto plazo y, en segundo lugar, se integra en la Cuen­ta General de la Comunidad de Madrid a los entes con presupuesto de gastos limitativo del artículo 6 de la citada ley.
Se modifica la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. Esta Ley garantiza una prestación económica a aquellas unidades familiares más necesitadas, en tanto se realizan actuaciones de intervención social, refleja­das en los programas individuales de inserción, que les permitan superar su situación de ex­clusión social y favorezcan su integración social y laboral, favoreciendo así su autonomía económica. Así configurada, la renta mínima de inserción no es una prestación pasiva, sino que se percibe como medio y hasta tanto sus perceptores encuentren un empleo, con la cla­ra finalidad de eliminar las causas que conducen a una exclusión progresiva, y teniendo como fin último que su titular y los miembros de su unidad familiar encuentren ese empleo adecuado que les conduzca a una realización personal y social.
Con objeto de garantizar el cumplimento de la finalidad perseguida por la Renta Mí­nima de Inserción, se hace necesario reforzar el cumplimiento de las obligaciones ya exis­tentes, asegurando el destino de la prestación a los fines para los que fue concebida, así como contemplando el establecimiento de nuevas obligaciones e incidiendo en el reintegro y la suspensión, en su caso.
Se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, para extender a los casinos de juego el régimen aplicable a esta tipología de esta­blecimientos cuando están incluidos en los Centros Integrados de Desarrollo y completar la regulación de las salas apéndice. Asimismo, se crea la Comisión de Control del Juego como órgano al que se atribuye el ejercicio de las potestades públicas en relación con la actividad del juego, tanto en los Centros Integrados de Desarrollo como en el resto de establecimien­tos de juego. En el marco de la simplificación de las técnicas de gestión de los juegos, se prevé una nueva fórmula de distribución de juegos colectivos de dinero y azar de carácter simultáneo. Finalmente, se introducen nuevas especificaciones a la prohibición para parti­cipar en las apuestas, así como se incorpora un mecanismo de ponderación en la aplicación del régimen sancionador.
Se modifica la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, regulando el porcentaje sobre el tipo de licitación que, en concepto de garantía, se exigirá en los procedimientos de enajenación de inmuebles de la Comunidad de Madrid.
 
III
 
El Título III contiene las medidas de dinamización de la economía de diversa índole.
La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, suprimió para las actividades comerciales, determinados servicios y aquellas que se realicen en ofi­cinas, las licencias urbanísticas anteriormente exigibles, y consagró el principio de libertad de cada comerciante para decidir los domingos y festivos en los que ejercerá su actividad. Se avanza ahora en el proceso de liberalización del ejercicio de la actividad comercial con una modificación parcial de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Co­munidad de Madrid. Todo ello en consonancia con el Real Decreto-Ley 20/2012, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, que flexibiliza las obli­gaciones del comerciante en las actividades de promoción de las ventas como son las reba­jas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas. El fin último de las medidas de liberalización es el de potenciar la iniciativa empre­sarial y el emprendimiento, como elementos generadores de una mayor competitividad, di­namismo económico y bienestar social.
Por otra parte, se adoptan medidas en relación con las fincas situadas en suelos no ur­banizables de protección y en suelos urbanizables no sectorizados, permitiéndose usos vin­culados a la celebración de actos sociales y eventos familiares, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes, al considerarse que favorecen el desarrollo rural sos­tenible. Dichas actividades se someterán, en todo caso, a las autorizaciones y licencias pre­ceptivas.
Además, se establecen medidas para favorecer, dentro de la Red metropolitana explo­tada por Metro de Madrid, S.A., el desarrollo de actividades económicas compatibles, tan­to con las características técnicas de la Red, como con el transporte metropolitano y así ofrecer a los usuarios de este transporte nuevas opciones o alternativas comerciales.
Por otro lado, la experiencia desde la entrada en vigor de la Ley 17/1997, de 4 de ju­lio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aconseja que, por la mayor proxi­midad de la Administración municipal al sector de los espectáculos públicos y las potesta­des de inspección que el artículo 30 de la citada ley atribuye a los Ayuntamientos, sean estos los que autoricen no solo la reducción de horarios de apertura de este tipo de actividades y espectáculos, sino también, y con carácter excepcional, su ampliación, teniendo en cuenta las peculiaridades de las poblaciones, las condiciones de insonorización de los locales, la afluencia turística o la duración de los espectáculos.
También en este Título III, se modifica la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Orde­nación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, para flexibilizar el régimen de sustitución del farmacéutico titular, cambiando el régimen de intervención administrati­va previa por uno de comunicación por parte del interesado, así como facilitar la movilidad de los titulares de oficinas de farmacia y dar un nuevo apoyo a aquellas que, con una me­nor rentabilidad económica, desarrollan una importante función de atención a determinadas poblaciones.
Finalmente, se introduce una modificación parcial a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, con el objeto de acla­rar a las Entidades Locales el régimen vigente de inexigibilidad de licencias, otorgándoles un plazo de tres meses para la adaptación de sus ordenanzas.
 
IV
 
El Título IV se dedica a la regulación de los Centros Integrados de Desarrollo.
Se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con la finalidad de impulsar la utilización de los Proyectos de Alcance Re­gional, como medida activa para el fomento del crecimiento económico y creación de em­pleo en la región.
A tal efecto, se modifican algunos aspectos de la regulación general de los Proyectos de Alcance Regional que permitan flexibilizar su desarrollo y se regulan, como una nueva categoría, los Centros Integrados de Desarrollo, para complejos de promoción privada de dimensiones considerables, que tengan por objeto la prestación integrada de actividades de muy diverso signo (industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, juego, culturales, comerciales, sanitarios) o cualquier otro uso, y cuya especial configuración de­termina la aplicación a estos de especialidades en el procedimiento para su elaboración, aprobación y efectos.
La concepción tradicional del juego se ve así superada por la configuración física y ope­rativa propia de los casinos de juego presentes en estos Centros Integrados de Desarrollo, lo que plantea situaciones y nuevos escenarios no contemplados por la normativa general vi­gente en materia de juego.
Este escenario requiere un nuevo marco regulador que ofrezca seguridad jurídica a los operadores de los Centros Integrados de Desarrollo, a las empresas que desarrollen las ac­tividades de juego presentes en tales Centros, así como a los jugadores y participantes en tales actividades. Todo ello sin menoscabo de la protección del orden público y la lucha contra el fraude. Por estas razones, combinando elementos de regulación propios y conoci­dos del sector del juego con nuevas herramientas de flexibilización en torno a la práctica, comercialización y organización de la actividad del juego desarrollada en tales centros, se prevé un régimen jurídico específico del juego, adaptado a las características propias de los Centros Integrados de Desarrollo y del turismo que promueven.
 
V
 
En el Título V, bajo la rúbrica “Recursos Humanos” se regulan medidas de personal.
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Co­munidad de Madrid, establece la organización del sistema sanitario de la Comunidad deMadrid en un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto del territorio de la Comuni­dad de Madrid. La actual coyuntura requiere que la estructura sanitaria que conforma elÁrea Sanitaria Única se dote de instrumentos de flexibilización, con objeto de dar respues­ta a las necesidades organizativas con el mayor grado de eficacia y eficiencia, que permita conseguir la optimización de los recursos con los que cuenta la organización sanitaria ma­drileña para atender la demanda asistencial. A tal efecto, y con el fin de poder atender las necesidades asistenciales y organizativas se regulan diferentes aspectos sobre la asignación de los recursos humanos del sector sanitario en función del modelo implantado en la citada Ley 6/2009, de 16 de noviembre.
Por otra parte, se modifica la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con el objeto de abrir a otros Cuerpos de Policía Local y Fuerzas y Cuerpos de Se­guridad del Estado la posibilidad de ocupar el puesto de Jefe inmediato de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid sin circunscribirlo exclusivamente al Cuerpo de Policía del Municipio donde se cubra dicho puesto.
Además, profundizando en las medidas de racionalización y flexibilización de la orga­nización del trabajo, se facilita que los empleados públicos puedan reducir su jornada vo­luntariamente sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular, lo que contri­buirá a permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar en supuestos no contemplados por la normativa vigente, sin que ello tenga que implicar detrimento en la prestación de los servicios públicos, al condicionarse su concesión a las necesidades del servicio.
Además, se regula en la Comunidad de Madrid el nombramiento de funcionarios inte­rinos no docentes con jornada de trabajo a tiempo parcial.
Finalmente, se facilita la incorporación de profesorado de otros países para impartir idiomas y otras materias cuyos currículos se desarrollan en una lengua extranjera.
 
VI
 
El Título VI contiene las medidas de racionalización del sector público.
En el Capítulo I se regula el régimen jurídico de aplicación al proceso de transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid, con el fin de eliminar duplicidades entre ambas Administraciones. Así, se regula la Comisión Bila­teral de transferencia de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid y se regula el proceso de traspaso de los recursos humanos y materiales afectados.
Por otro lado, siguiendo la senda de austeridad iniciada por la Ley 9/2010, de 23 de di­ciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que adoptó las primeras medidas de reordenación del sector público, se considera necesario avanzar en la simplificación de estructuras, ahondando en los principios de austeridad, sos­tenibilidad y racionalización, que ya fueron asimismo objeto de desarrollo en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e im­pulso y agilización de la actividad económica.
Así, y con el fin de reducir gastos que no sean absolutamente imprescindibles para ga­rantizar los servicios públicos esenciales, en el Capítulo II del Título VI se adoptan diver­sas medidas en materia de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid, de­clarando la extinción del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Ley 15/1997, de 25 de abril, habilita nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Por ello, la Comunidad de Madrid procede a la reordenación de la asistencia sa­nitaria prestada tanto en su red de hospitales como en los centros de atención primaria fi­jando un nuevo marco jurídico que permita el establecimiento de cualquier sistema de ges­tión que persiga la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y garantice la asistencia sanitaria.
Además, la Ley recoge un mandato para la disolución de Promomadrid, Desarrollo Inter­nacional de Madrid, S.A., y Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A.
Por último, ahondando en el principio de racionalización del sector público, se adop­tan medidas de reorganización administrativa en el ámbito del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y en el Instituto de la Vivienda de Madrid. En el primero, se adecua la representación del Ayuntamiento de Madrid en el Consejo de Administración del citado consorcio tras la atribución a la Comunidad de Madrid de la ti­tularidad de los bienes y servicios inherentes a la prestación del servicio del transporte de la red explotada por Metro. Por su parte, en el Instituto de la Vivienda de Madrid se redu­ce el número de miembros de su Consejo de Administración y se permite a dicho organis­mo emplear la totalidad de los recursos generados por las fianzas de arrendamientos para la ejecución de la política social de vivienda de la Comunidad de Madrid.

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