domingo, 23 de diciembre de 2012

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
I
 
Con la presente Ley, la sociedad española, a través de sus legítimos representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. Esta Ley es, por tanto, un signo de reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad debida. El apoyo integral que persigue representa el esfuerzo compartido de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.
En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad, son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente Ley buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales, el Estado reitera su compromiso de perseguir la derrota definitiva, incondicional y sin contrapartidas del terrorismo en todas sus manifestaciones.
El valor de la memoria como la garantía última de que la sociedad española y sus instituciones representativas no van a olvidar nunca a los que perdieron la vida, sufrieron heridas físicas o psicológicas o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del fanatismo terrorista. El Estado salvaguarda así el recuerdo de las víctimas del terrorismo con especial atención a su significado político, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente. La significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo. El recuerdo es así un acto de justicia y a la vez un instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer ideas políticas.
Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos garantizarán que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad. Por ello esta Ley, a través de su sistema de ayudas, prestaciones y condecoraciones, quiere rendir un especial reconocimiento a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas de España por la eficacia siempre demostrada en la lucha contra la amenaza terrorista y porque, lamentablemente, son las que han aportado el mayor número de víctimas mortales y de heridos tanto en los ataques terroristas cometidos en territorio nacional como en los perpetrados por el terrorismo internacional. Este homenaje no sería genuino ni completo si, al mismo tiempo, no se reconoce el papel que han desempeñado las familias de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, del Ejército, de la Ertzaintza, «Mossos d'Esquadra», o de las policías locales, víctimas todos de atentados terroristas. El esfuerzo, la resistencia, el coraje y la dignidad demostrada en estos difíciles años son, sin duda alguna, un ejemplo de civismo y de compromiso con la democracia, la Constitución y sus valores.
Asimismo los colectivos representativos de las víctimas del terrorismo en nuestro país, asociaciones, fundaciones y movimientos cívicos, numerosos y plurales, son sin duda un pilar fundamental en el apoyo a las familias que han sufrido el zarpazo del terror. Son también un instrumento de participación y de canalización de sus demandas y pretensiones, de visibilidad y vertebración, contribuyendo también a la deslegitimación social del terrorismo y a la difusión de los principios de convivencia democrática en el marco del Estado constitucional y de Derecho. Esta Ley también pretende reforzar su estatus y su papel en nuestra sociedad, reconociéndoles como interlocutores legítimos y favoreciendo sus iniciativas y programas de apoyo a las víctimas. En este sentido, es incompatible con la participación democrática en los distintos ámbitos de representación el apoyo o la justificación del terrorismo.
El respeto a la justicia como exigencia básica del Estado de Derecho, de acuerdo con sus normas y garantías. Los poderes públicos garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas. Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal.
Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado y que favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y respetadas, sin que quepa justificación alguna del terrorismo y de los terroristas. En este sentido, la presente Ley es también una manifestación de la condena más firme de la sociedad española hacia el terrorismo practicado en nuestra historia, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores más elementales de la civilización. Nuestro reconocimiento a sus víctimas mediante esta Ley es la mejor forma de denunciar su sinrazón a lo largo de todos estos años.
El desarrollo de estos principios en la presente Ley y en los términos que ella establece debe perseguir la reparación moral, política y jurídica de las víctimas, expresión a su vez de la solidaridad debida con ellas y sus familias, atendiendo al daño sufrido y a su mejor y más pronta recuperación.
Porque, cuando el terrorismo golpea a las sociedades democráticas, causa víctimas para destruir al Estado y a sus instituciones, afectando a la convivencia en paz y en libertad,en este sentido, el terrorismo, más que otros delitos violentos, supone la cosificación de las personas, a las que pretende privar de su humanidad. Ciudadanos y representantes políticos, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, hombres y mujeres, niños y mayores, son utilizados, de forma indiscriminada o selectiva, como medios para fines ideológicos, religiosos o identitarios imposibles e indeseables; el uso mismo de la violencia para imponer ideas en democracia envenena definitivamente éstas y convierte, medios y fines, en un todo incompatible con la libertad, el pluralismo y la democracia.
Esta Ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son, en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han sufrido el terrorismo.
Este esfuerzo y compromiso colectivo, plasmado en la presente Ley, se concreta en el reconocimiento y en el apoyo integral a las víctimas del terrorismo que supone asimismo un aumento, también cualitativo, de las ayudas, prestaciones y honores a los que tienen derecho aquéllas.
La Ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares. Al mismo tiempo, completa la regla general de la territorialidad a los efectos del reconocimiento subjetivo de la condición de víctima con el principio de la ciudadanía. La incorporación normativa de este principio lleva a proteger también a los españoles que sufran atentados terroristas fuera de España y de la Unión Europea con independencia de que éstos vayan dirigidos o no contra «intereses españoles», sean realizados por bandas que operen habitualmente en España o afecten a operaciones de paz y de seguridad en el exterior.
Los principios de respeto, justicia y solidaridad son los que justifican que se haya reunido en un cuerpo normativo la plural legislación existente con anterioridad y que se vino aprobando desde los orígenes de nuestra democracia para dar respuesta a las necesidades de víctimas y familiares.
Esta Ley integral articulada bajo el principio de constituir un cuerpo legal unitario regula de manera unificada las prestaciones y ayudas económicas directas y todas aquellas que permitan que la incorporación a la vida familiar, social o laboral se realice en las mejores y óptimas condiciones posibles. Sin perjuicio de que, en determinados aspectos y una vez formulado el reconocimiento de los derechos, deba acudir para su adecuada ejecución a su complementación con otros instrumentos normativos y especialmente en aquellos supuestos en que es necesario contar con las diferentes Administraciones Públicas que ejercen competencias sobre materias específicas; respecto de quienes fallecieron y sus familiares, quienes sufrieron en su integridad, o en aspectos como los de sanidad, vivienda o empleo.
La dignidad de la sociedad se mide también por la dignidad con la que ampara y protege a quienes han sido víctimas de las acciones del terrorismo. Por ello constituye un eje fundamental de la Ley la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente, sufrieron los daños directos y a sus familias.
La prohibición de que en los lugares públicos se haga ostentación mediante símbolos, monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas se complementa con otras medidas de respeto que se incorporan en relación con el tratamiento que los medios de comunicación hagan de las imágenes de personas y familias.
En esta Ley se han mantenido, actualizándolos, todos aquellos aspectos que han estado presentes en la normativa hasta ahora vigente, a la vez que se han incorporado nuevas medidas que responden a propuestas puestas de manifiesto por los colectivos de representación y defensa de las víctimas, y a la necesidad de dar respuesta a nuevas manifestaciones transnacionales del terrorismo o a la participación española en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Esta concepción integral de la atención a las víctimas del terrorismo no sería completa si solo se hubiera proyectado hacia el futuro. Por ello la Ley contempla su aplicación retroactiva a todos los actos acaecidos a partir de 1 de enero de 1960 y abre su aplicación retroactiva para quienes en aplicación de la legislación anterior hayan podido recibir en concepto de ayudas o indemnizaciones cuantías inferiores a las que la presente Ley establece.
 
II
 
El título primero se inicia definiendo el objeto y finalidad de la Ley desde la perspectiva de la protección integral de las víctimas de terrorismo, destacando de manera expresa la defensa de la dignidad de las víctimas, incorporando junto a los destinatarios de la misma una nueva figura, la de los amenazados, y, en cuanto al ámbito temporal, señalando que su aplicación se extiende a los sucesos acaecidos desde el 1 de enero de 1960.
El título segundo incorpora las medidas que, por su carácter general e inmediato, han de ponerse en práctica ante la situación de atentado terrorista. Parte de la necesaria colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas de manera que los medios de que todas y cada una de ellas disponen, se pongan al servicio de las víctimas y las personas afectadas de manera que reciban y dispongan de atención personalizada para poder hacer efectivos sus derechos.
El título tercero, dedicado a los derechos y prestaciones, se inicia con la enumeración y definición de los distintos destinatarios de esta Ley a la vez que se mantienen las previsiones ya existentes en la normativa anterior sobre su régimen jurídico, sistema de compatibilidad y tratamiento fiscal. A continuación se incorporan las reglas relativas a los abonos por causa de fallecimiento, las personas beneficiarias y el orden de prelación de las mismas. Se regulan, con remisión expresa a los Anexos de la Ley, las prestaciones y ayudas por los daños personales correspondientes. Se contempla la necesaria adecuación en relación con las cargas familiares.
Es en este título donde se incorpora alguna de las principales innovaciones de esta Ley.
En primer lugar se ha procedido a unificar en esta Ley las prestaciones que hasta el momento actual venían reguladas de manera diferenciada en las leyes anteriores, a la vez que se ha incrementado su importe. Se mantiene el principio de asunción por parte del Estado del abono de las indemnizaciones fijadas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil señalando una cuantía específica para los supuestos de fallecimiento, gran invalidez, invalidez en sus diferentes grados y lesiones no invalidantes, de manera que todas las víctimas tengan garantizado un mismo trato indemnizatorio, evitando con ello posibles diferencias de trato económico ante situaciones iguales. Todo ello sin perjuicio de que las víctimas conservan el ejercicio de acciones civiles para poder reclamar a los responsables de los delitos las diferencias que se puedan derivar en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas pudieran ser superiores a las asumidas por el Estado.
En segundo lugar se ha regulado expresamente el sistema indemnizatorio para los supuestos de ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. Regulación que estaba pendiente de desarrollo y que había constituido una de las demandas de las diferentes asociaciones de víctimas. Para configurar estas ayudas excepcionales y en atención a su naturaleza se han tenido en cuenta los criterios generales que son de aplicación en otros ámbitos de la actividad indemnizatoria de la Administración. Así se ha fijado la cuantía del cincuenta por ciento para quienes tengan su residencia habitual en el país en que se produzcan los daños; y un cuarenta por ciento para quienes no tengan su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista.
A continuación se han incorporado los diferentes artículos en los que se configuran las diferentes indemnizaciones por daños de carácter material, daños sufridos en viviendas y vehículos, en establecimientos mercantiles e industriales y en sedes de organizaciones y partidos políticos.
Respecto del procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas e indemnizaciones se mantiene la competencia en el Ministerio del Interior y se adoptan algunas medidas para simplificar la tramitación y garantizar la participación y presencia de este Ministerio en otros órganos que puedan intervenir y en particular, siempre que así lo autoricen los interesados, para poder recabar información de los Tribunales sobre documentos, informes y otros datos que obren en su poder y que puedan resultar de interés para resolver los expedientes.
En el título cuarto se configura ya de manera integral todo el conjunto de medidas que bajo la denominación de «régimen de protección social» tienen como finalidad atender las necesidades de todo tipo que a lo largo de la vida se generan para quienes se han visto afectados por la acción terrorista.
Respecto de las necesidades de atención sanitaria se incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas, en los planes nacionales de salud se incorporará un plan de atención integrada e integral para la atención de las mismas y el Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
De manera complementaria y adicional se regulan las ayudas para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en las cuantías que puedan no estar cubiertas por los respectivos sistemas de previsión a los que las víctimas estén acogidas.
Para atender las necesidades que se producen como consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas.
Estas medidas permitirán a quienes hayan sufrido la acción terrorista no solo poder continuar con sus actividades profesionales sino adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral.
Se contempla la posibilidad de que por parte del Ministerio del Interior y atendiendo a situaciones de especial necesidad personal o familiar se puedan otorgar ayudas extraordinarias. Si bien la Ley en su conjunto ofrece todo un sistema de garantía de apoyo y ayuda, se ha considerado necesario dotar a la Administración de un instrumento complementario para poder atender a quienes se puedan encontrar en estas situaciones especiales.
Se incorporan previsiones relativas a la posibilidad de ejercer derecho de preferencia de acceso a vivienda tanto en régimen de adquisición como de alquiler para quienes puedan necesitar, como resultado o secuelas de la acción terrorista, cambiar de vivienda o lugar de residencia.
En el ámbito educativo se regulan las exenciones de tasas académicas, sistemas de becas y apoyo dentro del sistema educativo, junto a la adaptación de los sistemas de enseñanza.
Se completa con la previsión de que a los extranjeros que en España sean víctimas de terrorismo se tenga en cuenta esta condición para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.
El capítulo séptimo de este título cuarto es reflejo de la importancia que la defensa y protección de la dignidad de las personas víctimas de terrorismo tiene para la sociedad en su conjunto. La protección de su intimidad, la declaración de ilicitud de aquella publicidad que pretenda dar un trato despectivo o vejatorio a las víctimas o familiares, la necesidad de que por parte de los medios de comunicación se evite todo uso desproporcionado o inadecuado de las imágenes personales de las mismas y la realización por parte de las Administraciones Públicas de campañas y actividades de formación y sensibilización de los profesionales de la información, darán como resultado que la dignidad de las víctimas sea respetada en todo momento.
El título quinto está destinado en su totalidad a proteger a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con las ayudas para una asistencia jurídica especializada, se consagra el denominado principio de mínima lesividad en el desarrollo del proceso penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusados y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas, para prevenir una victimización secundaria.
En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderles o denigrarles.
Dentro de estas medidas se contempla la implementación y consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas en la Audiencia Nacional y de oficinas específicas para la atención personalizada atendidas por personal especializado.
La defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas se complementa en el título sexto con el necesario reconocimiento público y social a través del sistema de condecoraciones y honores públicos, La Real Orden de Reconocimiento de las víctimas del terrorismo que se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
Además se establece que los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y que velarán por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten.
El contenido del título séptimo responde a la necesidad de proteger la dignidad pública de las víctimas. El Estado asume esta protección y se declara expresamente la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas. Para ello las Administraciones Públicas deberán adoptar las medidas para impedir o para hacer cesar estas situaciones.
El Ministerio del Interior asume la obligación de mantener los adecuados cauces de información, apoyo y participación, así como la elaboración de informes y la presentación de iniciativas y propuestas normativas que resulten necesarias a la vista de la experiencia y de las necesidades que se vayan poniendo de manifiesto para mantener debidamente actualizadas las necesidades de apoyo y protección a las personas víctimas del terrorismo.
La esencial labor desarrollada por las asociaciones y organizaciones de víctimas justifica que, dentro de este título, se dedique un capítulo especial al fomento del movimiento asociativo.
Además de formular una declaración expresa al reconocimiento público y social de su labor se recoge la actividad subvencional destinada a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas.
En cumplimiento de esos principios y de configurar un marco legislativo que dé respuesta a la necesidad de protección integral para las víctimas del terrorismo no solo se han establecido previsiones hacia el futuro. Por ello la Ley en su disposición adicional primera aborda la aplicación retroactiva para quienes a lo largo del tiempo hubieran podido recibir indemnizaciones o compensaciones económicas inferiores a las contempladas en el anexo I de la norma.
En las disposiciones adicionales se complementan las previsiones sustantivas incorporadas en el texto, con la creación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de una Comisión de Análisis del tratamiento de las víctimas del terrorismo, la incorporación dentro del Plan de Empleo del Reino de España de un plan propio para quienes siendo víctimas del terrorismo se encuentren inscritos como demandantes de empleo, la adopción de medidas sobre el acceso de las víctimas al empleo público, y la actualización de las indemnizaciones por daños.

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