lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

 
 
 

TEXTO

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida es una de las principales iniciativas que orientan el proceso de modernización de Europa en el siglo XXI. Tanto la Estrategia de Lisboa de 2000 como la Estrategia Europa 2020 ratifican la necesidad de fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida como factor transformador decisivo que permita convertir a Europa en una sociedad y en una economía del conocimiento avanzadas.
Los cambios hacia una sociedad más participativa, multicultural y sostenible demandan mejorar las competencias personales para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan desenvolverse en una sociedad más compleja.
El incremento del nivel educativo de la población y el aumento de la esperanza de vida generan nuevas necesidades de aprendizaje relacionadas con el desarrollo personal.
La rápida evolución de las tecnologías y del sistema productivo demandan una permanente adaptación y redefinición de los aprendizajes, las competencias y las cualificaciones profesionales.
Esta situación requiere un nuevo enfoque de la educación y la formación que aborde los nuevos retos de la sociedad del conocimiento, cuya característica más acusada es la mejora en el nivel de educación y de formación del conjunto de la ciudadanía.
Es imprescindible facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el desarrollo personal, social y profesional, aspectos indefectiblemente unidos entre si.
Se hace necesario impulsar un sistema integrado de aprendizaje a lo largo de toda la vida desde la Educación Infantil hasta después de la jubilación, que busque implicar al conjunto de la población, asegure la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, y promueva la integración, participación, iniciativa y creatividad de todas las personas en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de los colectivos más desfavorecidos.
Esta nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida coloca a la persona en el centro del proceso: se trata de promover el desarrollo de las personas como ciudadanos y ciudadanas activas de la sociedad en que viven, por lo que la formación que reciban debe orientarse hacia la adquisición o consolidación de las competencias no sólo profesionales, sino también personales y sociales. El aprendizaje a lo largo de la vida supone un cambio fundamental de registro. Es la persona el centro del aprendizaje. En realidad, estamos hablando desde la demanda de la persona y no desde la oferta, desde las necesidades y no desde lo que puedo ofrecer.
Esta tarea conlleva un importante cambio del modelo educativo y de formación hasta ahora existente. Implica superar la idea de que el aprendizaje se concentra en una fase vital concreta, para extenderse al conjunto de la vida de la persona. Implica, igualmente, el establecimiento de vías de aprendizaje más flexibles, incluyendo mejores transiciones entre la educación, la formación y la vida laboral, y superar la idea de que el aprendizaje se limita a los contextos formales, reglados, para valorar y reconocer los aprendizajes adquiridos en contextos no formales, e incluso informales.
Asimismo, la puesta en marcha de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida comporta un cambio en el paradigma del proveedor de formación, superando la idea tradicional que limitaba este papel a los centros reconocidos institucionalmente: centros de enseñanza, centros de formación profesional y universidades. Comporta de igual modo la necesaria cooperación entre las distintas instituciones públicas, así como la colaboración entre estas y los agentes privados. De igual forma, requiere de un sistema de orientación permanente que acompañe a las personas a lo largo de su trayectoria ayudándolas a definir y llevar a cabo su proyecto vital.
Otro aspecto importante de la nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida es que se aprende en todas las etapas de la vida, y no sólo por acciones formalizadas. Hay que desterrar la idea de que sólo se aprende en la escuela o dentro del sistema educativo. Las personas aprenden también a través de la experiencia laboral, de la actividad vital que desarrollan (aprendizaje informal), de acciones formativas que directamente no conllevan certificación (aprendizaje no formal) o a través de aquellas que están reguladas y conducen a una certificación oficial (aprendizaje formal).
La necesidad de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida ha sido puesta de manifiesto reiteradamente en las recomendaciones europeas, en la legislación orgánica y en la legislación vasca.
La Unión Europea, con la publicación del Memorándum del Aprendizaje Permanente y la comunicación «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente», dio comienzo a un proceso en el que, a través de múltiples resoluciones de las distintas instituciones y organismos, ha ido avanzando en la construcción de un marco europeo de la educación y la formación en el que el concepto de aprendizaje a lo largo de la vida juega un papel imprescindible para promover la ciudadanía activa, la cohesión social, la realización personal y profesional, la adaptabilidad y la empleabilidad.
En la misma línea tanto la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, coinciden en concebir el aprendizaje a lo largo de la vida como factor de desarrollo personal y de empleabilidad, y en la necesidad de poner en marcha procedimientos más flexibles de transición entre el mundo educativo y el laboral, así como establecer mecanismos de reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por la experiencia laboral u otros procedimientos no formales.
Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, subraya la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el desarrollo personal, cultural, científico, técnico y económico, y asienta los principios de un espacio común universitario basado en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y la formación permanente. Por otra parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece entre sus objetivos la formación intelectual, científica, humanista y técnica y la capacitación profesional de los estudiantes y las estudiantes, así como la contribución a la formación permanente de las personas a lo largo de toda su vida. Indica también que las universidades, por sí o mediante convenios con otras instituciones y organizaciones públicas o privadas, podrán ofrecer programas de actualización de conocimientos y de capacidades a lo largo de la vida, impulsando la utilización de medios no presenciales para la impartición de estas enseñanzas.
Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha desarrollado numerosas actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de la vida, promovidas tanto por el Gobierno Vasco como por las administraciones locales. Estas actuaciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Libro Blanco del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Tras la experiencia acumulada en los últimos años, es el momento de promover la presente Ley, cuyo primer objetivo es establecer, en concordancia con las recomendaciones europeas, con los objetivos del Libro Blanco del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y con lo establecido en las citadas Leyes orgánicas, el marco legal que impulse y regule un sistema eficaz de aprendizaje a lo largo de la vida en el País Vasco, que refuerce las posibilidades de acceso al trabajo y de integración social de los participantes en el mismo, y que los prepare para el envejecimiento activo en el futuro.
A tal efecto, la presente Ley establece el aprendizaje a lo largo de la vida como un derecho de la ciudadanía vasca, que se posibilita mediante una amplia oferta formativa, tanto en euskera como en castellano; impulsa la enseñanza a distancia, principalmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, como medio para acercar la oferta formativa a los ciudadanos y ciudadanas de una forma flexible, que permita conciliar la formación con otras actividades personales, familiares, sociales o laborales; y establece un mecanismo de reconocimiento de los aprendizajes obtenidos por medio de la experiencia laboral o por vías no formales o informales mediante la puesta en marcha del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales y no profesionales, en euskera, en castellano o en otras lenguas.
Un segundo objetivo de la Ley es recoger e impulsar las transformaciones operadas tanto en la formación profesional del País Vasco como en la legislación básica en esta materia.
La formación profesional en el País Vasco ha experimentado un notable cambio a partir de la década de los 90, avanzando en un nuevo modelo de colaboración e implicación con el entorno productivo, atendiendo a las necesidades de las empresas y participando activamente en la formación de las trabajadoras y los trabajadores vascos. Esta transformación ha ido acompañada de la creación, por parte del Gobierno Vasco, de organismos al servicio de las nuevas funciones que el sistema de formación profesional estaba desarrollando, como el Consejo Vasco de Formación Profesional, Hobetuz Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional, el Instituto Vasco de las Cualificaciones Profesionales y la Formación Profesional o la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.
Al tiempo que estos cambios se asentaban y evolucionaban en nuestra Comunidad Autónoma, se producía una importante transformación en la concepción y en el ordenamiento legal del sistema de formación profesional a nivel estatal.
La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema, con el objetivo de garantizar en todo momento la correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. Además, configuró la formación profesional como un único sistema, superando la tradicional división entre formación inicial reglada y formación ocupacional y continua. De esta forma, los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad se configuran como ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, condición imprescindible para asegurar la movilidad de los trabajadores. Por último, esta Ley estableció el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
En consecuencia, la presente Ley pretende establecer un sistema integrado de formación profesional que, partiendo del concepto de aprendizaje a lo largo de la vida, sea capaz de atender las necesidades de cualificación y recualificación del conjunto de la población vasca a lo largo de su trayectoria profesional, con independencia de su situación laboral; que supere la concepción de la formación profesional como un hecho puntual, desarrollado con carácter previo a la inserción laboral o posterior, como consecuencia de alguna situación laboral sobrevenida; que conciba la formación profesional como un auténtico derecho a adquirir y actualizar las cualificaciones y permita reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por medio de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de aprendizaje.
La Ley concede una especial importancia a la orientación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, consciente de que la vida de los ciudadanos se caracteriza cada vez más por la multiplicación de las transiciones entre la formación y el mundo laboral, así como entre el desempleo y el empleo a través de la formación.
La orientación debe desempeñar un papel determinante en la toma de las importantes decisiones a las que se enfrentan las personas a lo largo de su vida, y debe contribuir a la capacitación personal y a la gestión, de manera más segura, del proyecto profesional y a lograr un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional.
En consecuencia, un tercer objetivo de la Ley es impulsar un sistema de orientación a lo largo de la vida, integrando, desde el respeto a las competencias de las distintas instituciones, las actividades de orientación desarrolladas por los distintos organismos con competencias en la materia y reforzando su papel en las políticas de empleo e inclusión social.
Un cuarto objetivo que está presente a lo largo del articulado de la Ley es el fomento de la cooperación entre las diferentes instituciones que configuran el entramado administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de éstas con los agentes que actúan en este ámbito.
Por otra parte, la esperanza de vida en Euskadi supera los 80 años de edad y existe un sector muy importante de la población que va vivir jubilado más de quince años de su vida. Por ello, es también objetivo de la Ley impulsar un sistema vasco de aprendizaje que atienda los deseos y necesidades de aprendizaje de la ciudadanía jubilada y que la prepare para el envejecimiento activo.
La Ley establece marcos de coordinación, partiendo del respeto a las competencias propias de cada institución, para evitar duplicidades y rentabilizar al máximo los esfuerzos en este campo. En consecuencia, se crea el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y se posibilita la creación de otros consejos del mismo ámbito como lugar de encuentro para detectar las necesidades de formación, coordinar la oferta de las distintas instituciones y agentes, públicos y privados, y evaluar los resultados, sin que esto requiera la necesidad de crear un nuevo organismo y estructura estable.
La Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida se ha estructurado en un capítulo preliminar seguido de otros cuatro capítulos.
El capítulo preliminar define el objeto de la Ley, los conceptos básicos en los que se sustenta, las personas a las que va destinada y los rasgos básicos del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida: sus fines, planes y programas, garantía de calidad, impulso a la innovación, flexibilidad y movilidad.
El capítulo primero prevé los agentes y oferta formativa del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, esto es, los proveedores de formación, los ámbitos y programas que comprende, los requisitos de acceso a la formación y los que se requieren para el desarrollo de los programas y acciones, así como las vías de acreditación de las acciones formativas reconocidas en esta Ley. Prevé, igualmente, el impulso de la formación a distancia y la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).
El capítulo segundo establece los fines e instrumentos del sistema integrado de formación profesional e incorpora un procedimiento único para reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales e informales de formación. Por último, regula la oferta integrada, en la que se contempla la definición, funciones y autonomía de los centros integrados.
El capítulo tercero establece las bases del sistema integrado de orientación a lo largo de la vida, los servicios que lo integran, los principios que rigen su funcionamiento, y sus funciones. Establece, a su vez, la necesidad de incorporar la labor de orientación en los programas de aprendizaje a lo largo de la vida, y la obligación de las administraciones de dotar a estos servicios del personal adecuado.
Finalmente, el capítulo cuarto aborda la coordinación del conjunto de iniciativas que concurren en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y la creación del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y en su caso, de otros consejos del mismo ámbito, como órganos de participación, coordinación y planificación del sistema. La Ley, en este sentido, respeta el marco competencial de cada nivel institucional y confiere a dicho consejo la labor de impulsar la coordinación de los programas y la cooperación entre las administraciones públicas y las entidades privadas.
La Comunidad Autónoma vasca tiene, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Esta Comunidad tiene igualmente competencias en materia de formación profesional para el empleo en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.
Asimismo, la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, creó el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis (HABE). Dicha norma atribuye a HABE como objeto regular e impulsar la enseñanza del euskera a la población adulta.
En el proceso de elaboración de la Ley se ha seguido una metodología participativa, con la intención de adecuar el proyecto de Ley a las nuevas necesidades de la ciudadanía, asentándose en la pluralidad y la integración de todos los sectores sociales.

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